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7a Modificación de las Reglas General de Comercio Exterior para 2025

7a Modificación de las Reglas General de Comercio Exterior para 2025

El 16 de diciembre de 2025 se dio a conocer en el DOF la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025” para entrar en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, salvo sus transitorios.

En este sentido, algunos de los cambios que destacan es la implementación bajo un periodo de convivencia de la gestión de la “Manifestación de Valor” por medios electrónicos, entre otras modificaciones, de acuerdo con lo siguiente:

I. Manifestación de valor

1. Se modifica la regla 1.5.1, fracciones IV, segundo párrafo, V, primer párrafo y VII, inciso d)

2. Con respecto a la obligación de entregar la MVE al representante del despacho, se realizan adecuaciones para incluir la entrega de los cambios o modificaciones que se realicen sobre la información o documentos que acompañan a dicha manifestación conforme se indica a continuación:

RGCE 2025 2a VA 7a RGCE 2025
En caso de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, este deberá entregarse en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior. En caso de no haber señalado al agente aduanal o agencia aduanal como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, este y sus modificaciones deberán entregarse en documento digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero de la operación de comercio exterior.

3. Se elimina la imposición de la sanción aduanera por realizar la retransmisión de la Manifestación de Valor cuando presente inconsistencias, por consiguiente, se podrán efectuar cambios el número de veces que sean necesarias hasta antes de que se inicien actos de fiscalización o facultades de comprobación de las autoridades aduaneras

RGCE 2025 2a VA 7a RGCE 2025
V. Cuando la información declarada o la documentación anexa al formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital, al cual adicionalmente se le deberá adjuntar el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1, con el pago de la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley. V. Cuando la información declarada o la documentación anexa al formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital.

4. Por cuanto a las excepciones de transmitir y proporcionar la MVE, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, se modifican las opciones para contemplar los fundamentos legales de las importaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las muestras o muestrarios y las destinadas a convenios internacionales conforme a lo siguiente:

RGCE 2025 2a VA 7a RGCE 2025
d) Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b) de la Ley.

 

d) Se trate de las importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III, incisos a) y e) o IV, inciso b) de la Ley.

II. Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado

1. Se adiciona en la regla 2.4.1., un último párrafo.

2. Tratándose de la salida de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se podrá otorgar la autorización del despacho en lugar distinto al autorizado para instalaciones que se ubiquen en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que se acredite que se trata de mercancías nacionales y que se cuenta con el CFDI por la enajenación correspondiente.

III. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado

1. Se adiciona en la 2.4.3., tercer párrafo, fracción II, un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos de la fracción, a ser cuarto, quinto y sexto.

2. Tratándose de la exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03, se deberá presentar adjunto al pedimento lo siguiente:

a) Escrito libre que contenga el nombre, denominación o razón social, RFC o número de identificación fiscal, país de residencia, teléfono y correo electrónico del cliente con el que se realizó la operación comercial.

b) Relación de los CFDI que se emitieron por la enajenación de las mercancías.

c) Documentación e información con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan los comprobantes señalados.

IV. Anexo 2 – Trámites de comercio exterior

1. Se modifica la ficha 49/LA para incorporar los cambios relacionados con las reglas 2.4.1 y 2.4.3 de las RGCE para 2025.

Formato Descripción
49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

V. Transitorios

1. Se adiciona el transitorio Décimo Quinto de las RGCE para 2025 para señalar lo siguiente: “Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 31 de marzo de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE.”

Bajo este supuesto, aquellos importadores que no cuenten con la posibilidad de gestionar la MVE, tendrán un periodo de gracia hasta el 31 de marzo de 2026 para que en forma optativa y de manera temporal elaboren la Manifestación de Valor de manera tradicional, es decir, presentar un documento en formato físico, además de la Hoja de Cálculo como hasta la fecha se ha dado cumplimiento, de acuerdo con lo siguiente:

“En tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018, publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017.”

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

TLC Asociados S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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