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PRODECON informa suspensión temporal de servicios por su segundo periodo vacacional 2025

PRODECON informa suspensión temporal de servicios por su segundo periodo vacacional 2025

Recuerda que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente dio a conocer sus periodos vacacionales para 2025, a través de su acuerdo denominado:

“ACUERDO General número 001/2025 por el que se dan a conocer los días que serán considerados como inhábiles, así como los días en los que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá la prestación de los servicios a las personas contribuyentes en el año 2025.

Te recordamos que, en dicho acuerdo se establece que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, TENDRÁ SU SEGUNDO PERIODO VACACIONAL el cual comprende A PARTIR DEL JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2025 AL VIERNES 02 DE ENERO DE 2026, REANUDANDO LAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN EL LUNES 5 DE ENERO DE 2026, por lo que, en el periodo señalado se suspenden y no correrán los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban sustanciarse en las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, la suspensión INCLUYE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.

Al periodo mencionado, también se adicionan los siguientes días que a continuación se señalan:

1. Los días inhábiles previstos en los artículos 12 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que consideran como días inhábiles para el año 2025:

a) los sábados y domingos

b) jueves 25 de diciembre

c) jueves 1 de enero 2026

Este acuerdo también menciona que las personas titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente proveerán lo necesario para que se atiendan los asuntos urgentes que sean de su competencia, por lo que, en caso de considerarlo así necesario, deberán de asignar un mínimo de personal, sin que sus labores signifiquen la habilitación oficiosa de los días inhábiles y del período vacacional.

Recomendaciones.

1. Si tienes algún trámite abierto ante la PRODECON, revisa las fechas y plazos que otorgaron para atenderlos.

2. Considera calcular los días inhábiles de manera correcta para efectos de que presentes tus escritos dentro del plazo legal concedido.

3. Recuerda que el periodo vacacional no se consideran plazos ni términos legales.

4. En caso de que como contribuyente te encuentres en facultades de comprobación, recuerda que puedes acudir a PRODECON para efectos de presentar una solicitud de acuerdo conclusivo, para ello, tienes dos formas de hacerlo:

A. A través del Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Acuerdos Conclusivos (SERAC), el cual te permite hacerlo de manera remota y ahorrarte tiempo e impresiones, sin embargo, considera que la PRODECON requerirá que acudas de manera presencial para que presentes la copia certificada y copia simple del poder con el cual acredites la personalidad del representante legal (en caso de ser persona moral).

B. De manera presencial ante la PRODECON, en la Delegación que corresponda a la suscripción territorial del contribuyente.

Para efectos de que conozcas el acuerdo general número 001/2025, te compartimos la siguiente liga de acceso:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747544&fecha=22/01/2025#gsc.tab=0

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Arquitectura y Defensa Legal Aduanera

TLC Asociados S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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