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LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA Y SU IMPACTO EN LA IMPORTACIÓN DE EMPAQUE & EMBALAJE

LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA Y SU IMPACTO EN LA IMPORTACIÓN DE EMPAQUE & EMBALAJE

Las empresas con programa IMMEX[1] autorizado por la Secretaría de Economía tienen el beneficio de efectuar importaciones temporales de insumos, materias primas, partes o componentes, envases y empaques, así como etiquetas y folletos, para producir bienes o prestar servicios de exportación, incluyendo la maquinaria y equipo con la finalidad de retornarlos al extranjero, cambiar de régimen, o bien, transferirlos virtualmente a otras empresas IMMEX.[2]

De manera adicional, las disposiciones generales de comercio exterior brindan facilidades administrativas y operativas sobre los materiales de envases y empaques en las operaciones de importación y exportación o retorno bajo los supuestos que se indican:

I. Retorno de material de empaque reutilizable[3]

Las empresas IMMEX tienen la facilidad de exportar en el pedimento de retorno las mercancías importadas temporalmente de materiales de empaque reutilizables, tales como: palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies, racks, entre otros, siempre que en el pedimento de importación temporal y retorno señalen el identificador correspondiente.

Bajo este supuesto, las operaciones de importación temporal son realizadas con clave de pedimento “IN” u otra clave aplicable a los insumos, y los retornos al extranjero serán con clave de pedimento “RT”, además se asienta en el pedimento a nivel partida el identificador “EB” de acuerdo con los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2025, los cuales se mencionan a continuación:

A. Ejemplo de Claves de pedimentos

Clave de PedimentoSupuestos de Aplicación
IN – Importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (IMMEX).Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX. […]
RT – Retorno de mercancías (IMMEX)Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX. […]

B. Ejemplos de clave de identificador

Clave del IdentificadorNivelSupuestos de AplicaciónComplemento 1Comple- mento 2Comple-mento 3
EB – Envases y empaques.PIdentificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.3.Declarar la clave que corresponda:  
1. Palets.
2. Contenedor de plástico.
3. Charolas.
4. Racks.
5. Dollies.
6. Canastillas plásticas. 7. Otros.
8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.3.
No asentar datos. (Vacío).No asentar datos. (Vacío).

Asimismo, se deberá declarar en el pedimento, la cantidad de empaques reutilizables importados o retornados, en el campo correspondiente a valor en dólares, la cantidad de un dólar y en los campos relativos a valor en aduana, valor comercial, precio pagado y precio unitario, su equivalente en moneda nacional, según corresponda.

Un aspecto relevante, es que la disposición no hace referencia al valor de material reutilizable que debe declararse para efectos de la transmisión del acuse de valor, sino que únicamente se limita a indicar que en el pedimento debe asentarse el valor de $1 dólar EUA.

Cabe mencionar, que el valor de los empaques reutilizables no deberá integrarse a la suma del valor comercial que se declare en el pedimento de retorno, es decir, el valor del empaque no es adicionado al valor comercial total de las mercancías en el pedimento con clave “RT”.

También, esta facilidad podrá aplicarse en las operaciones con pedimentos consolidados[4], sin que sea necesario declarar el valor en dólares de las mercancías en el código de barras del pedimento.[5] Si bien, el procedimiento indica que no sea declarado en el código de barras el dato del campo 8 denominado “Valor en dólares del CFDI o documento equivalente”, en la actualidad el trámite aduanal se presenta al despacho con el formato DODA o el Dispositivo Tecnológico conforme a las reglas 2.4.12 y 3.1.33 de las RGCE para 2025.

II. Exportación del material de envases y embalajes[6]

La facilidad permite a los exportadores con programa IMMEX efectuar la importación temporal de envases, empaques, etiquetas y folletos para ser integrado a la mercancía nacional de exportación.

En este sentido, el material que se utilicen en la exportación de mercancía nacional se considerará retornado, siempre que se declaren en el pedimento de exportación definitiva las claves, que corresponda.

Por lo anterior, las operaciones de importación temporal deberán realizarse con clave de pedimento “IN” u otra clave aplicable a los insumos, y las exportaciones al extranjero serán con clave de pedimento “A1”, además se debe asentar en el pedimento a nivel partida el identificador “EB” de acuerdo con los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2025, los cuales se mencionan a continuación:

A. Ejemplo de Claves de pedimentos

ClaveSupuestos de Aplicación
A1 – Importación o exportación definitivaSalida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. […]
IN – Importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación (IMMEX).Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX. […]

B. Ejemplos de clave de identificador

ClaveNivelSupuestos de AplicaciónComplemento 1Comple- mento 2Comple-mento 3
EB – Envases y empaques.PIdentificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.3.Declarar la clave que corresponda:  
1. Palets.
2. Contenedor de plástico.
3. Charolas.
4. Racks.
5. Dollies.
6. Canastillas plásticas.
7. Otros.
8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.3.
No asentar datos. (Vacío).No asentar datos. (Vacío).

Adicionalmente, el valor de los envases, empaques, etiquetas y folletos no deberá integrarse a la suma del valor comercial que se declare en el pedimento de exportación correspondiente. Por consiguiente, el valor de los materiales no es adicionado al valor comercial total de las mercancías en el pedimento con clave “A1”.

III. Manifestación de Valor Electrónica (MVE)[7]

A partir del 9 de diciembre de 2025, los importadores tendrán la obligación de elaborar y transmitir electrónicamente los datos de la “Manifestación de Valor” a través del portal de la Ventanilla Digital o mediante el esquema Web Service, además de proporcionar dicho documento a su Agente Aduanal.[8]

Con respecto a estas facilidades, hasta el momento, las disposiciones aduaneras y de comercio exterior no prevén excepciones de proporcionar o transmitir la MVE para este tipo de operaciones de importación de material de empaque y embalaje, salvo para cierto tipo de empresas y operaciones previstas en la normatividad, por lo que, es dable considerar que los importadores deberán cumplir con esta obligación.

En todo caso, el importador al aplicar la facilidad de declarar en el pedimento el Valor en Aduana con el monto de $1 dólar EUA para el material de empaque y embalaje, no debe existir inconveniente en elaborar la MVE con el Valor en Aduana que realmente corresponde a dichas mercancías, y anexar los documentos digitales requeridos conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Para concluir, es importante que el departamento de aduanas identifique y aproveche las facilidades que otorga la normatividad aduanera para las empresas IMMEX, además de utilizar de manera correcta los procedimientos en las claves de pedimentos permitidas y declarando los identificadores y sus complementos requeridos, y con ello prevenir sanciones aduaneras.

También, es necesario tomar en consideración la próxima publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, o bien, las aclaraciones o preguntas frecuentes que publiquen las autoridades aduaneras con respecto al tema planteado.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

Director de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Acrónimo de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

[2] Cfr. Artículos 104, 109 y 112 de la Ley Aduanera, y 4 y 8 del Decreto IMMEX.

[3] Cfr. Regla 4.3.20 de las RGCE para 2025.

[4] Cfr. Artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera.

[5] Cfr. Apéndice 17 del Anexo 22 de las RGCE para 2025.

[6] Cfr. Regla 4.3.3 de las RGCE para 2025.

[7] Cfr. Regla 1.5.1 de las RGCE para 2025.

[8] Cfr. Artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, Regla 1.5.1 de las RGCE para 2025 y Hoja Informativa número 8 con fecha del 1 de agosto de 2025 emitida en la VUCEM.

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