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Adiós a las “Garantías Flexibles”, Fisco facilita el cobro de adeudos a partir de enero de 2026

Adiós a las “Garantías Flexibles”, Fisco facilita el cobro de adeudos a partir de enero de 2026

El 7 de noviembre de 2025, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicaron los cambios de reglas para garantizar el pago de adeudos fiscales y se reestructura el esquema de Garantía del Interés Fiscal principalmente a través de las modificaciones al Artículo 141.

La reforma establece un orden obligatorio y riguroso para garantizar el interés fiscal, a partir del 1 de enero de 2026 el Billete de Depósito (BIDES) será la principal modalidad o forma de garantía de un adeudo fiscal, actualmente es expedido por el Banco del Bienestar (antes Bansefi).

Esta garantía ofrecida en forma suficiente reduce el riesgo que la autoridad lleve a cabo el secuestro o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal, incluidas las cuentas bancarias del contribuyente además de otros procedimientos como la suspensión del padrón de importadores.

En esencia, si debes dinero al Fisco ahora debes ofrecer una garantía que comprenda las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Este cambio permite al Fisco disponer de recursos derivado de auditorías de forma más segura y fácil, priorizando transferir los recursos adeudados a través de la modalidad de Billete de Depósito sobre otras opciones, en tanto se resuelva el medio de defensa que en su caso ejerzan los contribuyentes.

Los contribuyentes primero deberán usar el Billete de Depósito para garantizar sus adeudos fiscales, para recurrir a la fianza, primero deberán documentar y probar por qué les fue imposible cubrir la deuda total usando las primeras opciones. Esto es, se establece un orden estricto de prelación para asegurar los créditos fiscales ante el SAT.

La modificación publicada también establece que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías, por lo cual se debe estar pendientes de la actualización sobre los formatos y anexos a la garantía que eventualmente publique la autoridad.

Este artículo 141, se reformaron el primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, V y VI, y segundo, tercero y séptimo párrafos y se adicionó un último párrafo, estos cambios quedan de la siguiente forma:

Comparativa de Formas de Garantía (Artículo 141 CFF)

Texto Vigente                                                          Texto Nuevo

 (Antes de la Reforma)                                (Propuesta de Reforma 2026)

Comparativa de Formas de Garantía (Artículo 141 CFF)

Texto Vigente                                                             Texto Nuevo

 (Antes de la Reforma)                                                           (Reforma vigente

                                                                                      al 1 de enero  de  2026)

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Arquitectura y Defensa Legal Aduanera

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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