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Documentación para acreditar la veracidad de las operaciones de comercio exterior

Documentación para acreditar la veracidad de las operaciones de comercio exterior

En el presente conoceremos algunas de las disposiciones legales que obligan a los contribuyentes a proporcionar documentación e información relacionada con los trámites aduanales, así como de los cambios que tendrá la legislación debido a la iniciativa de reforma de la Ley Aduanera.

Como se ha mencionado en otras notas, debemos tomar en cuenta que los importadores y exportadores tienen la obligación de integrar y conservar el expediente de comercio exterior con la documentación e información que haya sido utilizada para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías a través del sistema electrónico aduanero, además deberá ser proporcionada a las autoridades fiscales aduaneras cuando sea requerida en el ejercicio de actos de fiscalización aduanera o facultades de comprobación con el propósito de acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación aduanera y de comercio exterior.[1]

En términos generales, los documentos electrónicos, digitales y físicos que deben presentarse serán aquellos señalados en la legislación aduanera conforme a los requerimientos de las autoridades aduaneras en los actos de fiscalización o facultades de comprobación de acuerdo con los apartados siguientes:

A. Legal estancia, tenencia y circulación de las mercancías

De acuerdo con el artículo 146 de la Ley Aduanera se establece que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:

1. Documentación aduanera que acredite su legal importación, 0o bien, losdocumentos electrónicos o digitales, que de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el SAT, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.

Adicionalmente, se establece que, tratándose de la enajenación de vehículos importados bajo el régimen definitivo, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.

La principal declaración que permiten acreditar tales circunstancias son el pedimento aduanal, incluyendo las copias certificadas emitidas por la ANAM. Por ejemplo, en la práctica de una visita domiciliaria, la autoridad aduanera va a requerir la presentación de los pedimentos junto con sus anexos que acrediten la legal estancia de las mercancías extranjeras como puede ser el activo fijo con sus respectivos datos de identificación individual

Otras de las declaraciones que existen son los avisos de consolidados, avisos electrónicos de importación y exportación, autorizaciones de importaciones, avisos de importaciones o traslados, entre otros documentos.

Por otro lado, en la práctica aduanera cuando el contribuyente tiene la posesión legal de una mercancía de procedencia extranjera propiedad de un tercero podrá acreditar la legal estancia y tenencia proporcionado el contrato de comodato, arrendamiento, u otra modalidad, con sus respectivos comprobantes fiscales que reúnan los requisitos de ley.

2. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la SHCP.

Por ejemplo, el documento oficial expedido por la autoridad administrativa que acredita la enajenación del bien en un remate.

3. Comprobante fiscal digital por internetque deberá reunir los requisitos que señale el CFF.[2]

Derivado de la presentación del “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” que se dio a conocer el 9 de septiembre de 2025 por parte del Poder Ejecutivo, que se pretende que tenga vigencia a partir del 1 de enero de 2026, fue propuesto modificar la fracción IV de este precepto normativo para referir al comprobante fiscal digital por internet (CFDI), en lugar de comprobante fiscal digital, así como adicionar un segundo párrafo que señala que tratándose de mercancías en transporte el comprobante fiscal digital por Internet deberá contar con complemento carta porte emitido conforme a las disposiciones del CFF, que acredite el traslado legal de las mercancías.

Por ejemplo, los comprobantes fiscales tipo ingresos o de traslado que expide el vendedor o el poseedor de las mercancías nacionales o nacionalizadas. 

4. Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentosque establezca mediante reglas el SAT.

Incluso tomando en cuenta el segundo párrafo de la fracción IV que se pretenden modificar en la iniciativa de reforma de la Ley Aduanera, de manera ejemplificativa, el transportista podrá acreditar el traslado de las mercancías con el comprobante fiscal de ingreso o traslado con el complemento carta porte conforme a la sección 2.7.7 de la RMF y los lineamientos emitidos por el SAT.

B. Exportación legal de las mercancías

La documentación que ampara la legal exportación de las mercancías, es decir, que comprueba que los bienes fueron destinados fuera de territorio nacional, es imprescindible tener el pedimento de exportación o retorno de las mercancías, pero además integrar un expediente completo que por lo menos concentre los documentos o informes mencionados en el artículo 59, fracción IX del CFF.

De acuerdo con esta disposición normativa, para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:

1. La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.

2. Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.

3. Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.

C. Transferencia virtual de las mercancías

Centrándonos en el procedimiento para tramitar las transferencias virtuales de mercancías que llevan a cabo las empresas IMMEX con clave de pedimento “V1”, es necesario cumplir con lo establecido por la legislación aduanera.[3]

Con respecto al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera considerará válidas las transferencias realizadas por las empresas con Programa IMMEX, siempre que hubieren cumplido con la gestión aduanal respectiva, además de lo siguiente:[4]

1. Las transferencias virtuales se encuentren incluidas en el sistema automatizado de control de inventarios.[5]

En la práctica de las visitas domiciliarias, la autoridad aduanera solicitará copias simples de los pedimentos con clave de pedimento “V1” y un reporte de un periodo determinado obtenido del sistema automatizado de control de inventarios con la información de las importaciones temporales de mercancías, así como el destino aduanero que se haya asignado, tal es el caso, de las operaciones de retorno, cambio de régimen o transferencias a virtual de dichas mercancías.

2. Cuenten con los elementos que comprueben la operación de transferencia, para lo cual se deberá exhibir el CFDI que reúna los requisitos que señale el CFF.

Es importante identificar las operaciones que requieren de la expedición del comprobante fiscal, así como aquellas en donde se expide un documento equivalente (factura comercial) debido a que la transacción se realiza entre residentes en el extranjero, o bien, no existe una enajenación de las mercancías, ya que se trata de la prestación de un servicio. En ambos supuestos, los documentos deberán contener las leyendas de que la operación se realiza de acuerdo con las disposiciones de comercio exterior.[6] 

3. Acreditar el traslado físico de las mercancías, y para ello podrán exhibirse entre otros, los pagos del medio de transporte utilizado, gastos en que se incurrió por el traslado, documentos de traslado, registros o controles de salida física de la mercancía del almacén de la empresa que transfiere o de sus submaquiladores o el documento en el que conste la entrega de las mercancías al destinatario.

De manera ejemplificativa, la documentación requerida son el CFDI con complemento carta porte o copias del comprante cuando haya sido erogado por terceros, lista de empaque, comprobante de pagos, entradas y salidas de almacén con acuse de recibo, pago de peaje o casetas, etc.

4. Compartir el proceso de elaboración, transformación o reparación, efectuado antes de la transferencia, en su caso.

Normalmente, la autoridad aduanera solicita en un archivo que el contribuyente describa una relación del proceso productivo y la lista de materiales en cada producto final (Bill of materials), así como la fracción arancelaria tanto de la mercancía importada como la del bien final relacionado con el proyecto de exportación.

Derivado de la presentación del “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” que se dio a conocer el 9 de septiembre de 2025 por parte del Poder Ejecutivo, que se pretende que tenga vigencia a partir del 1 de enero de 2026, fue propuesto adicionar un último párrafo al artículo 112 de este ordenamiento para señalar que quienes intervengan en la operación deberán solicitar, proporcionar y conservar, la información y documentación establecida en el artículo 59, fracción V de esta Ley, desde que la mercancía se destinó al régimen de importación temporal y hasta su transferencia, incluyendo toda aquella información o documentación con la que se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida, conforme a lo dispuesto en las reglas.

En particular, el artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera establece que los importadores y exportadores deben formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos[7], junto con sus acuses electrónicos. De manera general, los documentos electrónicos, digitales y físicos que deben integrar el expediente de las operaciones de comercio exterior por parte de los importadores y exportadores son los que se describen a continuación:

● Pedimento o pedimento consolidado ● Documento que acredita el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias
● Aviso consolidado, aviso electrónico de importación y de exportación, entre otros ● Documento que determine la procedencia y el origen de las mercancías
● Documento de operación para despacho aduanero ● Documento de la cuenta aduanera de garantía
● Acuse de valor ● Dictamen de peso o volumen y certificación de medición
● Comprobantes fiscales digitales o documento equivalente ● Datos de identificación individual
● Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte  ● Otros documentos relacionados con la operación

Aunado a lo anterior, con respecto a la adición del segundo párrafo de la fracción V de este precepto, también el expediente electrónico debe contener de manera enunciativa más no limitativa la información y documentación que se indica:

● Garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía ● Gastos de transporte, seguros y de servicios conexos
● Comprobantes fiscales digitales por internet. ● Contratos relacionados con la transacción de mercancías
● Facturas comerciales o documentos equivalentes ● Documentación que sustentes los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas, y aquellos que no comprenden dicho valor
● Transferencias electrónicas del pago o cartas de créditos ● Cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior

Para este tipo de gestiones, es imprescindible coordinar y controlar las operaciones virtuales, tanto por la empresa exportadora que transfiere mercancías, así como por la empresa importadora quien las recibe en importación temporal, con la finalidad de acreditar la materialidad de las operaciones y dar cabal cumplimiento a los procedimientos descritos en los ordenamientos jurídicos aplicables, puesto que existe la posibilidad de dejar la operación sin efectos legales.

D. Valor en aduana de las mercancías

La autoridad aduanera tiene facultades para establecer el valor de las mercancías de importación y de exportación, así como para corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en el pedimento, u otro documento que para tales efectos autorice la SHCP, utilizando el método de valoración correspondiente en los términos de las disposiciones de la Ley Aduanera, cuando el importador no determine correctamente el valor, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor, o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o inexacta.[8]

El artículo 78-A de la Ley Aduanera establece que la autoridad aduanera en el ejercicio de facultades de comprobación y en la resolución definitiva de los procedimientos administrativos para rechazar bajo ciertos supuestos el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración, incluso cuando se destinen al régimen de diferimiento o suspensivo de aranceles.

Por otro lado, el artículo 79 de la Ley Aduanera señala que tratándose de exportaciones cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en el comprobante fiscal digital o documentos equivalentes, incluidos los electrónicos o digitales, no constituyen los valores comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan.

Si bien los actores del comercio exterior tienen la obligación de manifestar en el pedimento o documento aduanero el valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación. También, tiene la obligación de presentar la manifestación de valor, salvo ciertas excepciones, acompañado de los documentos que se indican:

● Factura comercial ● El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
● El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte ● Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación.
● El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías ● Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley Aduanera.
● En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley Aduanera. ● Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
● En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.  

En este sentido, en la práctica de las revisiones de gabinete o de escritorio, la autoridad aduanera podrá solicitar a modo de ejemplo la información y documentación que se indica:

  1. Archivo electrónico de los pedimentos de importación definitiva del periodo objeto de revisión.
  2. Archivo electrónico que contenga los documentos anexo de cada uno de los pedimentos.
  3. Archivo electrónico de las manifestaciones y hojas de cálculo para la determinación del valor en aduana de las mercancías al momento de hacer el despacho aduanero.
  4. Documentación que acredite el traslado de las mercancías desde el punto de origen hasta su arribo a territorio nacional.
  5. Documento que acrediten los gastos de transporte, seguros (contrato y póliza) y gastos conexos.
  6. Estados de cuenta bancarios, títulos de crédito, cheques, pagarés, letras de cambio en donde se observe el flujo de efectivo que compruebe los pagos realizados de los gastos de transporte, seguro y conexos.
  7. Indique el tratamiento contable y fiscal que se les dio a las importaciones definitivas, señalando las cuentas contables y conceptos en la declaración anual.
  8. Archivo electrónico que contenga la balanza de comprobación de forma mensual y acumulada a nivel sub-subcuenta en las cuales se vean afectadas las operaciones de comercio exterior, en las que se observe el número, nombre, saldo inicial, cargo, abono y saldo final de cada una de las cuentas que lo integran.
  9. Indicar los conceptos que se consideraron para determinar el valor de transacción de las mercancías importadas, y proporcionar la información y documentación que acredite su dicho.
  10. Indicar el fundamento legal señalando artículo, párrafo, fracción, inciso, y sub inciso, en su caso, que consideró para la determinación del valor de transacción de las mercancías importadas.
  11. Archivo electrónico que contenga cada uno de los contratos y anexos, cédulas, modificaciones vigentes celebrados con sus proveedores, además de indicar la cláusula del contrato donde se establezca la contraprestación pactada.
  12. Manifieste si existe vinculación con los proveedores extranjeros de las mercancías relacionadas de los pedimentos sujetos a revisión y si esta afecta al valor en aduana.

Para finalizar, como hemos comentado en otros artículos, es recomendable que el departamento de cumplimiento aduanero revise los expedientes de las operaciones de comercio exterior de forma periódica e implementar indicadores claves de desempeño o riesgos con el propósito de medir las actividades de cumplimiento. Además, es necesario identificar el registro total de la información y documentación revisada, y conocer aquellas inconsistencias detectadas teniendo por objetivo cumplir de manera espontánea de las obligaciones, ya sea mediante una rectificación a la declaración aduanera de un documento no digitalizado o con errores, cuando se lleve a cabo la regularización de mercancías para acreditar la legal estancia, una corrección a la información contenida en la manifestación de valor, etc., y con ello evitar mayores riesgos que impidan la continuidad de las operaciones aduaneras.

FUENTE:

[1] Cfr. Artículos 6, 59, fracción V y 146 de la Ley Aduanera y 42 del CFF.Software gestión aduanera

[2] Cfr. Artículos 29 y 29-A del CFF y 40 del RCFF.

[3] Cfr. Artículos 105 y 112 de la Ley Aduanera y artículo 8 del Decreto IMMEX y la regla 4.3.21 de las RGCE para 2025.

[4] Cfr. Regla 4.3.21 de las RGCE para 2025.

[5] Cfr. Anexo 24 de las RGCE para 2025.

[6] Cfr. Reglas 4.3.21, 5.2.4, 5.2.5 y 5.2.6 de las RGCE para 2025.

[7] Cfr. Artículo 36-A de la Ley Aduanera.

[8] Cfr. Artículo 144, fracciones XII, XIV y

[9] Cfr. Artículos 59, fracción III y 81 de la Ley Aduanera y 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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