México eleva aranceles a la importación de azúcar para proteger a la industria nacional
El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), mediante el cual se incrementan de manera significativa los aranceles aplicables a la importación de azúcar y productos con alto contenido de azúcar, con el propósito de proteger a la agroindustria nacional ante la caída de los precios internacionales.
El Decreto, firmado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, establece nuevos aranceles de hasta 156% y 210.44% ad valorem, que sustituyen las cuotas específicas vigentes de entre 0.33 y 0.39 dólares por kilogramo. Las modificaciones aplican a diversas fracciones arancelarias del Capítulo 17 (azúcares y artículos de confitería) y relacionadas del Capítulo 18 y 21, que incluyen azúcares refinados, jarabes y productos con alto contenido de azúcar.
Entre las fracciones más relevantes se encuentran:
- 12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99 – Azúcares de remolacha o caña, ahora con 156% de arancel de importación.
- 90.01 – Azúcar líquida refinada y azúcar invertido, con un arancel del 210.44%.
- 10.01 – Chocolates con alto contenido de azúcar (≥90%), también con 156%.
- 90.05 – Jarabes aromatizados o con colorantes, igualmente gravados con 156%.
El impuesto de exportación permanece exento, por lo que las ventas mexicanas al exterior no se ven afectadas.
Con estas medidas, el Gobierno Federal busca garantizar la estabilidad económica de la agroindustria azucarera mexicana, actualmente afectada por una sobreoferta de azúcar y la caída de los precios internacionales.
Se prevé un impacto importante para los importadores, que deberán ajustar sus costos y estrategias de abastecimiento, pues el incremento arancelario eleva significativamente el precio de internación de azúcar y productos relacionados. La Industria alimentaria y bebidas podría enfrentar mayores costos de insumos importados, incentivando el uso de azúcar nacional.
Por otro lado, debe considerarse que las Aduanas y agentes logísticos deberán actualizar los sistemas de clasificación y cálculo de contribuciones conforme a las nuevas cuotas.
El Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 11 de noviembre de 2025. A partir de esa fecha, las nuevas tasas aplican de manera inmediata a las operaciones de importación.
Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772497&fecha=10/11/2025#gsc.tab=0
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