TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto
Principales cambios al Código Fiscal de la Federación 2026

Principales cambios al Código Fiscal de la Federación 2026

El pasado 7 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), destacando especialmente la modificación al artículo 49 Bis. Esta reforma centrada en el combate a los comprobantes fiscales falsos establece un marco normativo más robusto para la verificación de la autenticidad de los CFDIs, dotando a la autoridad fiscal de herramientas más eficaces para detectar, investigar y sancionar dichas prácticas fraudulentas.

En este contexto, se establece que los CFDIs deberán respaldar operaciones reales, verificables y existentes. Aquellos que no cumplan con este requisito serán considerados falsos. Además, la reforma introduce la nueva facultad de comprobación y procedimiento expedito en los artículos 29-A Bis y 49 Bis del CFF, permitiendo a la autoridad fiscal verificar la veracidad de los CFDIs durante cualquier facultad de comprobación, sin la necesidad de iniciar procedimientos específicos.

Una de las principales novedades es el procedimiento expedito de visita domiciliaria, el cual incluye la suspensión inmediata de la facturación del presunto infractor desde el inicio de la visita. Durante este procedimiento, la autoridad fiscal podrá hacer uso de herramientas tecnológicas, como cámaras fotográficas, grabaciones de audio y video, para documentar las diligencias y asegurar la transparencia del proceso.

El plazo para que el contribuyente presente pruebas que desvirtúen la presunción de falsedad de los CFDIs se reduce a 5 días hábiles, y la autoridad fiscal deberá emitir una resolución en 15 días hábiles. El procedimiento completo deberá concluir en un máximo de 24 días hábiles, lo que agiliza significativamente el proceso de verificación y sanción de las prácticas fraudulentas.

Además, los receptores de comprobantes fiscales falsos tendrán un plazo de 30 días naturales para regularizar su situación fiscal. En caso de no hacerlo, se les restringirá temporalmente el uso de su certificado de sello digital para emitir CFDIs, lo que afectará directamente su capacidad de operar dentro del sistema tributario.

Finalmente, la reforma contempla sanciones penales para quienes participen en la expedición, compra, enajenación o en la utilización de CFDIs falsos. De acuerdo con el artículo 113 Bis, estos actos serán sancionados con penas de prisión de entre dos y nueve años, independientemente de las sanciones administrativas, y con la obligación de reparar el daño causado a la Hacienda Federal. Esta medida armoniza con la reforma constitucional del artículo 19, que establece la prisión preventiva oficiosa para quienes participen en actividades relacionadas con comprobantes fiscales falsos, reforzando el combate penal contra estas prácticas ilícitas.

Si bien estas reformas aún no han entrado en vigor, se anticipa que constituirán un cambio sustancial en la normativa fiscal a partir de 2026. Para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y prevenir posibles contingencias, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Impuestos Corporativos

TLC Asociados S.C.

tlc@tlcasociados.com.mx

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados