Principales cambios al Código Fiscal de la Federación 2026
El pasado 7 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), destacando especialmente la modificación al artículo 49 Bis. Esta reforma centrada en el combate a los comprobantes fiscales falsos establece un marco normativo más robusto para la verificación de la autenticidad de los CFDIs, dotando a la autoridad fiscal de herramientas más eficaces para detectar, investigar y sancionar dichas prácticas fraudulentas.
En este contexto, se establece que los CFDIs deberán respaldar operaciones reales, verificables y existentes. Aquellos que no cumplan con este requisito serán considerados falsos. Además, la reforma introduce la nueva facultad de comprobación y procedimiento expedito en los artículos 29-A Bis y 49 Bis del CFF, permitiendo a la autoridad fiscal verificar la veracidad de los CFDIs durante cualquier facultad de comprobación, sin la necesidad de iniciar procedimientos específicos.
Una de las principales novedades es el procedimiento expedito de visita domiciliaria, el cual incluye la suspensión inmediata de la facturación del presunto infractor desde el inicio de la visita. Durante este procedimiento, la autoridad fiscal podrá hacer uso de herramientas tecnológicas, como cámaras fotográficas, grabaciones de audio y video, para documentar las diligencias y asegurar la transparencia del proceso.
El plazo para que el contribuyente presente pruebas que desvirtúen la presunción de falsedad de los CFDIs se reduce a 5 días hábiles, y la autoridad fiscal deberá emitir una resolución en 15 días hábiles. El procedimiento completo deberá concluir en un máximo de 24 días hábiles, lo que agiliza significativamente el proceso de verificación y sanción de las prácticas fraudulentas.
Además, los receptores de comprobantes fiscales falsos tendrán un plazo de 30 días naturales para regularizar su situación fiscal. En caso de no hacerlo, se les restringirá temporalmente el uso de su certificado de sello digital para emitir CFDIs, lo que afectará directamente su capacidad de operar dentro del sistema tributario.
Finalmente, la reforma contempla sanciones penales para quienes participen en la expedición, compra, enajenación o en la utilización de CFDIs falsos. De acuerdo con el artículo 113 Bis, estos actos serán sancionados con penas de prisión de entre dos y nueve años, independientemente de las sanciones administrativas, y con la obligación de reparar el daño causado a la Hacienda Federal. Esta medida armoniza con la reforma constitucional del artículo 19, que establece la prisión preventiva oficiosa para quienes participen en actividades relacionadas con comprobantes fiscales falsos, reforzando el combate penal contra estas prácticas ilícitas.
Si bien estas reformas aún no han entrado en vigor, se anticipa que constituirán un cambio sustancial en la normativa fiscal a partir de 2026. Para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y prevenir posibles contingencias, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados.
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