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6a MODIFICACIÓN A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025

6a MODIFICACIÓN A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025

El 23 de octubre de 2025 fue publicado por el medio de difusión oficial la “Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025” para entrar en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, salvo sus transitorios.

En este sentido, algunos de los cambios que se destacan en esta modificación es la que indica a continuación:

I. Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería

1. Se adiciona la regla 3.7.35., último párrafo.

2. La disposición establece que “para los efectos del artículo 7.8 (1), (f), último párrafo del T-MEC, tratándose de la importación de las mercancías a que se refiere la fracción III, incisos a) y b) de la presente regla, las Empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el registro a que se refiere la regla 3.7.3., podrán realizar la determinación y el pago de las contribuciones correspondientes de manera periódica y previa a su presentación ante la aduana para su despacho aduanero, después de las 18:00 horas”.

3. De manera particular, el  artículo 7.8 (1), (f), último párrafo del T-MEC dispone sobre los Envíos de Entrega Rápida que “cada Parte deberá permitir la determinación periódica y el pago de aranceles aduaneros e impuestos aplicables al momento o punto de la importación”.

Asimismo, esta facilidad brindada para las EMyP será aplicable únicamente para aquellas mercancías provenientes de países del TMEC conforme a los montos que se indican:

Monto de Valor en AduanaTasa GlobalDTA Cuota Fija
No exceda $50 USD.
● Mercancías provenientes de países del TMEC.
● Valor consignado en un BL o AWB.
● No sujeto a RRNA.
–$445
Superior a $50 sin exceder $117 USD
● Mercancías provenientes de países T-MEC.
● Valor consignado en un BL o AWB.
● No sujeto a RRNA.
17%–

La Tasa Global no es aplicable a mercancías bebidas alcohólicas, cigarro y tabaco con porcentajes específicos, debido a que tienen tasas globales específicas conforme a la regla 3.7.36 de las RGCE para 2025. Asimismo, mantiene la limitante de que tampoco serán deducibles para efectos del ISR las operaciones que se realicen con pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado.

En este sentido, las EMyP podrán realizar la determinación y el pago de las contribuciones correspondientes de manera periódica y previa a su presentación ante la aduana para su despacho aduanero, después de las 18:00 horas.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx

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