
Se abre investigación antidumping contra importaciones de tornillos de acero de China
El 2 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución mediante la cual se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de tornillos o pernos roscados de acero originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, con el objetivo de preservar la competencia leal en el mercado mexicano y proteger la industria nacional frente a prácticas comerciales desleales.
Como antecedente, el 30 de abril de 2025, Clavos Nacionales México, S.A. de C.V., Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V., presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional en la modalidad de discriminación de precios, señalando que durante el periodo investigado se registró un ingreso al mercado mexicano de un volumen significativo de tornillos provenientes de China a precios notablemente inferiores a los costos de producción de los tornillos fabricados en México. Dichas importaciones provocaron un daño material y afectaron los indicadores económicos y financieros de la industria nacional, ejerciendo presión sobre el mercado debido a la competencia desleal generada por la venta de productos a precios discriminatorios.
Se establece que el objeto de investigación comprende tornillos o pernos roscados de acero con diámetros que van de 3.175 mm (1/8 pulgada) a 50.8 mm (2 pulgadas) y longitudes iguales o superiores a 6.35 mm (1/4 de pulgada). Estos productos ingresan al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7318.15.04 con NICO 00 y 7318.15.99 con NICO 04, 05, 06, 07, 08 y 99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o mediante cualquier otra fracción arancelaria que resulte aplicable, asegurando que todas las importaciones relevantes queden sujetas al análisis del procedimiento.
En virtud de lo anterior, se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping con la finalidad de determinar la existencia de prácticas desleales de comercio y, en su caso, imponer las medidas necesarias para restablecer condiciones de competencia justa. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días previos a la aplicación de las medidas provisionales que se determinen, conforme a lo previsto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la Ley de Comercio Exterior.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
FUENTE: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5768944&fecha=02/10/2025#gsc.tab=0
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