
México inicia investigación antidumping a importaciones de cables de acero de Malasia y Vietnam
El 30 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución mediante la cual se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero originarias de la Federación de Malasia y de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia”. Como antecedente, el 30 de abril de 2025 se presentó la solicitud para iniciar dicho procedimiento por prácticas desleales de comercio internacional en la modalidad de discriminación de precios por parte de Deacero, S.A.P.I. de C.V., señalando que las importaciones de cables de acero procedentes de Malasia y Vietnam ingresaron a México en condiciones de discriminación de precios con márgenes superiores a de minimis, lo que generó un impacto negativo en los indicadores económicos y financieros de la industria nacional. Por lo anterior, se consideró necesario imponer cuotas compensatorias a fin de restablecer condiciones de competencia leal en el mercado interno.
Se indica que el producto objeto de investigación son los cables de acero, conformados por alambre, torón y alma o núcleo, siendo el alambre de acero —fabricado con acero al alto carbono en diversos grados o calidades según el uso final— su componente principal. Los cables investigados presentan un diámetro que va de 3.18 a 79.38 mm (1/8 a 3 1/8 pulgadas) y se comercializan bajo múltiples denominaciones técnicas o comerciales, tanto en español como en inglés, de acuerdo con su presentación o aplicación, incluyendo variantes de alta resistencia, extra alta resistencia, series para ascensor, series galvanizadas y cables no rotatorios, entre otras. Asimismo, se señala que las importaciones ingresan al mercado mexicano bajo las fracciones arancelarias de la TIGIE 7312.10.01 con NICO 00; 7312.10.05 con NICO 01, 02 y 99; 7312.10.07 con NICO 00; y 7312.10.99 con NICO 05, 06, 07 y 99.
Finalmente, se precisa que la Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos declarados a consumo hasta 90 días previos a la implementación de las medidas provisionales que se determinen, en estricto cumplimiento de los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la Ley de Comercio Exterior (LCE). La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, asegurando la protección de la industria nacional y el restablecimiento de condiciones de competencia equitativa en el mercado mexicano.
FUENTE:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5768765&fecha=30/09/2025#gsc.tab=0
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