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INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ADUANERA – Disposiciones Relacionadas con las Empresas de Mensajería y Paquetería

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ADUANERA – Disposiciones Relacionadas con las Empresas de Mensajería y Paquetería

El 9 de septiembre de 2025, se dio a conocer por parte del Poder Ejecutivo la iniciativa con “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” para entrar en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.

Las propuestas de modificaciones de la iniciativa de la Ley Aduanera que se consideran relevantes con respecto de las actividades y regulación para las Empresas de Mensajería y Paquetería son las que se indican a continuación:

1. Empresas de Mensajería y Paquetería

El artículo 88 de la Ley Aduanera otorga la facilidad a los pasajeros para determinar y pagar las contribuciones de las mercancías distintas de su equipaje mediante el procedimiento simplificado.

Este precepto normativo ha sido fundamento principal de las empresas de mensajería y paquetería para realizar los trámites aduanales utilizando el esquema del procedimiento simplificado en donde además establece la restricción de la deducibilidad del ISR de las operaciones de importación y exportaciones que se gestionen bajo dicho esquema.

Al respecto, eleva a rango de ley y brinda mayor seguridad jurídica al adicionar el artículo 88 Bis de la Ley Aduanera para disponer que la ANAM cuenta con atribuciones para otorgar la autorización a las EMyP para realizar el despacho aduanero de mercancías mediante el procedimiento simplificado.

Cabe mencionar, que en la actualidad la gestión para solicitar el Registro de EMyP se realiza ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM con una duración de 2 años, renovable por un plazo igual, misma que se encuentra prevista en la regla 3.7.3 y la ficha 78/LA de las RGCE para 2025. Adicionalmente, señala las obligaciones generales que deben cumplirse, sin embargo, algunas de ellas se encuentran previstas en la regla 3.7.4 de las RGCE para 2025.

Por cuanto, a la determinación y entero de las contribuciones causadas en el despacho, continúa considerando en su aplicación el factor que publique la SHCP sobre el valor en aduana o valor comercial utilizando la forma aprobada, es decir, el pedimento aduanal, el cual se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente al derecho de trámite aduanero, la mayor de las cuotas previstas en la TIGIE, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.

A manera de ejemplo, la regla 3.7.35 de las RGCE para 2025 señala la determinación de contribuciones que será aplicable em la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por EM&P:

Monto de Valor en AduanaTasa GlobalDTA Cuota Fija
No exceda de $2,500 USD.35%–
No exceda a $1 USD
● Mercancías provenientes de países TLC de PAN, PAAP o TIPAT.
● Valor consignado en un BL o AWB.
● No sujeto a RRNA.
–$445
No exceda $50 USD.
● Mercancías provenientes de países del TMEC.
● Valor consignado en un BL o AWB.
● No sujeto a RRNA.
–$445
Superior a $50 sin exceder $117 USD ● Mercancías provenientes de países TMEC.
● Valor consignado en un BL o AWB.
● No sujeto a RRNA.
17%–
Superior a $117 USD ● Mercancías provenientes de países T-MEC.
● Amparadas con un BL o AWB.
● No sujeto a RRNA.  
19%–

La Tasa Global no es aplicable a mercancías bebidas alcohólicas, cigarro y tabaco con porcentajes específicos, debido a que tienen tasas globales específicas conforme a la regla 3.7.36 de las RGCE para 2025.

Asimismo, mantiene la limitante de que tampoco serán deducibles para efectos del ISR las operaciones que se realicen con pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado.

También, se incorpora el artículo 88 Ter de la Ley Aduanera para otorgar atribuciones a la ANAM para cancelar la autorización del Registro de EMyP por las causas previstas en los artículos 88 bis y 144-A del citado ordenamiento.

Como se indicaba, la DGJA de la ANAM cuenta con la competencia de otorgar, prorrogar, modificar, suspender, cancelar o revocar las autorizaciones o competencia de esta Dirección General o sus unidades administrativas a que se refiere la Ley Aduanera, en términos de dicha Ley y demás disposiciones aduaneras y, en su caso, ordenar la suspensión de las operaciones correspondientes y su reactivación, así como tramitar y resolver los demás asuntos concernientes a las autorizaciones o concesiones otorgadas, incluso verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las mismas de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento Interior de la ANAM.

2. Registro de Empresas Certificadas

El artículo 100-A de la Ley Aduanera señala los requisitos generales para inscribirse en el Registro de Empresas Certificadas, incluyendo en la modalidad del Operador Económico Autorizado.

Con respecto a las Empresas que realizan actividades de Mensajería y Paquetería tienen la facilidad de acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad del Socio Comercial Certificado en el rubro de “Mensajería y Paquetería”, para lo cual deben dar cabal cumplimiento a los requisitos y obligaciones inherentes a su autorización. Sin embargo, los beneficios que ofrecen son menores, debido a que la autoridad aduanera ofrece únicamente integrar un listado y publicarlo en el Portal del SAT para efectos de compartirlo con las empresas de otros rubros que requieran dichos servicios conforme a la regla 7.3.9 de las RGCE para 2025.

Por cuanto a la iniciativa, se modifica en su fracción VII de este precepto, para indicar que ninguno de los socios haya sido condenado por la comisión de delito que ameriten pena corporal. Cabe destacar, que a través de disposiciones generales ha previsto que, para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, el SAT no debe haber interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios del contribuyente solicitante.

Incorpora en la fracción VIII el requisito de que no tengan sanciones administrativas por la importación y exportación de mercancías. La operación aduanera no es impecable, por lo que, en posible que se genere un incumplimiento por motivos de negligencia o la falta de debida diligencia sobre las mercancías, documentación o información que se presenta ante las autoridades aduaneras, por lo que, al ser detectada por las autoridades aduaneras aplican las infracciones y sanciones, o incluso, se goza de los beneficios legales previstos en las disposiciones generales de comercio exterior, en donde aplican sanciones administrativas menores, por lo que, al no establecer un tope sobre el monto de la multa se pone en riesgo la pérdida de la certificación por cualquier sanción aduanera.

También, adiciona la fracción IX con el contenido de la fracción VII anterior, que menciona que deben cumplir con los estándares mínimos de seguridad y demás requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

3. Facultades revocar concesiones o cancelar autorizaciones

El artículo 144-A de la Ley Aduanera establece de manera general las facultades para revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas por parte de las autoridades aduaneras, en lugar de citar únicamente al SAT.

Pretende adicionar 5 nuevos supuestos de revocación de concesiones o cancelación de autorizaciones, los cuales se mencionan en los puntos siguientes:

  • Incorpora la fracción VII que señala que cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, cuenten con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en algunas de las formas permitidas en el CFF.
  • Incorpora la fracción VIII que dispone que cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, se encuentre en el listado de contribuyentes publicados por el SAT relacionado con el incumplimiento de obligaciones, operaciones inexistentes, o bien, que se presume que transmitió indebidamente pérdidas fiscales conforme a los artículos 69, 69-B o 69-B Bis del CFF.
  • Incorpora la fracción IX que menciona que cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, tengan suspendido o cancelado su certificado de sello digital vigente o no cuente con los mismos, o se ubique en los supuestos señalados en los artículos 17-H o 17-H Bis del CFF.
  • Incorpora la fracción X con el supuesto de cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, se encuentren como no localizados en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistentes.
  • También, incorpora la fracción XI con el supuesto de cuando los concesionarios o autorizados cometieron alguna irregularidad inherente a su autorización o concesión, o a las disposiciones jurídicas aplicables en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior.

4. Infracciones y Sanciones Aduaneras

Los artículos 176 y 178 de la Ley Aduanera contempla las infracciones y sanciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías en donde se realizan los cambios siguientes:

Artículo 176 Iniciativa de la Ley Aduanera  Artículo 178 Iniciativa de la Ley Aduanera  
XIV. Cuando omitan cumplir con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, relacionadas con el procedimiento simplificado 88 Bis de esta Ley que realizan las empresas de mensajería y paquetería.  XIII. Multa de $800,000.00 a $1,000,000.00, cuando la empresa de mensajería y paquetería autorizada no cumpla con las obligaciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para realizar el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 Bis de esta Ley.  

Adiciona una nueva infracción con su respectiva sanción, la cual se relaciona con las obligaciones para el despacho con el procedimiento simplificado por parte de las empresas de mensajería y paquetería de acuerdo con el artículo 88 Bis de la Ley Aduanera, las reglas 3.7.3 y 3.7.4 de las RGCE para 2025, entre otros fundamentos legales.

En este sentido, se contempla en el artículo 176, fracción XIV de la Ley Aduanera el supuesto de la omisión de cumplimiento de obligaciones relacionadas con el procedimiento simplificado que realizan las EMyP, así como la multa por incumplimiento con un monto de $800 mil a $1 millón de pesos de acuerdo con la fracción XIII del artículo 178 del citado ordenamiento.

Para concluir, es imprescindible que las Empresas de Mensajería y Paquetería realicen un análisis prospectivo del impacto de la iniciativa de la Reforma a la Ley Aduanera y revalúen los riesgos relacionados con las infracciones y sanciones aduaneros que puedan presentarse en el despacho de las mercancías o en facultades de comprobación parte de las autoridades aduaneras. Además, de implementar controles a las operaciones de comercio exterior con el propósito de asegurarse del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aduanera y de comercio exterior y con ellos mantener su autorización vigente.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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