
Anteproyecto sobre la cancelación de autorizaciones de Programas IMMEX 2025
El 23 de septiembre de 2025 fue publicado en el portal de la CONAMER el anteproyecto del “Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados”, mismo que tendrá vigencia conforme a sus transitorios cuando sea publicado por el medio de difusión oficial.
En dicho proyecto, se da a conocer un listado total de 170 empresas IMMEX, incluyendo el nombre de los titulares, registro federal de contribuyentes y el número de programa asignado, que se pretende cancelar de la actividad de la operación maquila o manufactura, debido a que no cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones administrativas establecidas en el decreto del programa IMMEX.
Cabe destacar que esta medida se origina principalmente por dos causas: primero, por la falta de presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior, y segundo, por el incumplimiento de obligaciones relacionado con el domicilio fiscal o de sucursales que se encuentren inscritas y activas ante el Servicio de Administración Tributaria. Sin embargo, en el artículo único, fracción I del Anteproyecto únicamente lista 170 empresas por falta de presentación del citado reporte anual.
En relación con este tema, haciendo un comparativo con las cifras del año 2024, en el periodo anterior fueron canceladas por los mismos supuestos de incumplimiento un total de 155 empresas IMMEX, lo que representaría un aumento del 9.67% para el periodo mencionado.
Aquellas empresas IMMEX que les hayan cancelado el programa de fomento a las exportaciones no podrán continuar gozando de los beneficios con motivo del incumplimiento de las obligaciones permanentes establecidas en el “Decreto de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, y tendrán la obligación de cambiar al régimen de importación definitiva, retornar o transferir las mercancías importadas temporalmente en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación. Asimismo, podrán solicitar al SAT, por única ocasión, un plazo adicional de 180 días naturales mediante el aviso de la ficha 103/LA, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos del artículo 28 del Decreto IMMEX y la regla 4.3.8 de las RGCE para 2025.
Finalmente, es importante que las empresas IMMEX, a través de los departamentos de cumplimiento aduanero, pongan especial atención sobre estos aspectos críticos implementando mejores prácticas sobre la administración de los programas IMMEX, debido a que la Secretaría de Economía tiene la atribución de verificar la operación para asegurarse que los contribuyentes cumplen cabalmente con las obligaciones adquiridas, así como de aplicar la suspensión y cancelación de los programas de fomento en caso de detectar irregularidades, lo cual impacta a otros registros o certificaciones, además que impide la continuidad de las operaciones de comercio exterior.
FUENTE:
https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/59387
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