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INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ADUANERA – Puntos Claves Relacionados con las Infracciones y Sanciones Aduaneras

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ADUANERA – Puntos Claves Relacionados con las Infracciones y Sanciones Aduaneras

El 9 de septiembre de 2025, se dio a conocer por parte del Poder Ejecutivo la iniciativa con “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” para entrar en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.

Las propuestas de modificaciones de la iniciativa de la Ley Aduanera que se consideran relevantes en este espacio con respecto a la imposición de infracciones y sanciones aduaneras y sus modificaciones son las que se indican a continuación:

1. Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Importación y Exportación

Artículo 176 Iniciativa de la Ley Aduanera   Artículo 178 Iniciativa de la Ley Aduanera  
II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.  IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes.

Se elimina la excepción relacionada con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, por lo que, tendrán el mismo tratamiento que las NOM que requieren de certificación de la seguridad.

Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa, pasando del 70% al 250% y del 100% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.

Por otro lado, es importante mencionar que no se elimina el supuesto de infracción establecido en el artículo 184, fracción XIV de la Ley Aduanera que refiere a la omisión o asentar datos inexactos en relación con el cumplimiento de las NOM de información comercial, así como tampoco la multa del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías que señala el artículo 185, fracción XIII del citado ordenamiento.

Artículo 176 Iniciativa de la Ley Aduanera   Artículo 178 Iniciativa de la Ley Aduanera  
XII. Cuando omitan cumplir con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, relacionadas con la autorización para la entrada o salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.  XII. Multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00, cuando no se compruebe el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran los sujetos autorizados para realizar la entrada o la salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

Se elimina la excepción relacionada con las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, por lo que, tendrán el mismo tratamiento que las NOM que requieren de certificación de la seguridad.

Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa, pasando del 70% al 250% y del 100% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.

Por otro lado, es importante mencionar que no se elimina el supuesto de infracción establecido en el artículo 184, fracción XIV de la Ley Aduanera que refiere a la omisión o asentar datos inexactos en relación con el cumplimiento de las NOM de información comercial, así como tampoco la multa del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías que señala el artículo 185, fracción XIII del citado ordenamiento.

Artículo 176 Iniciativa de la Ley Aduanera   Artículo 178 Iniciativa de la Ley Aduanera  
XII. Cuando omitan cumplir con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, relacionadas con la autorización para la entrada o salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.  XII. Multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00, cuando no se compruebe el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran los sujetos autorizados para realizar la entrada o la salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

Se adiciona una nueva infracción con su respectiva sanción, la cual se vincula con las obligaciones de las autorizaciones para la entrada o salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Aduanera, regla 2.4.1 de las RGCE para 2025, entre otros fundamentos legales.

Artículo 176 Iniciativa de la Ley Aduanera   Comentarios  
XIII. Cuando se omita cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley, excepto la establecida en la fracción I. Es importante destacar que no identifica una sanción específica para esta hipótesis en la Ley Aduanera. 

 

Por otro lado, la infracción y sanción aduanera relacionada con el sistema de control de inventario se encuentran establecidas en los artículos 185-A y 185-B de la Ley Aduanera. 

Adiciona el supuesto de infracción cuando se omita cumplir con las obligaciones generales de los importadores y exportadores, salvo la relacionada con el sistema control de inventarios.

Artículo 176 Iniciativa de la Ley Aduanera   Artículo 178 Iniciativa de la Ley Aduanera  
XIV. Cuando omitan cumplir con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, relacionadas con el procedimiento simplificado 88 Bis de esta Ley que realizan las empresas de mensajería y paquetería.  XIII. Multa de $800,000.00 a $1,000,000.00, cuando la empresa de mensajería y paquetería autorizada no cumpla con las obligaciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para realizar el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 Bis de esta Ley. 

Adiciona una nueva infracción con su respectiva sanción, la cual se relaciona con las obligaciones para el despacho con el procedimiento simplificado por parte de las empresas de mensajería y paquetería de acuerdo con el artículo 88 Bis de la Ley Aduanera, reglas 3.7.3 y 3.7.4 de las RGCE para 2025, entre otros fundamentos legales.

Artículo 178 Iniciativa de la Ley Aduanera   Comentarios
III. Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III.  Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 176, fracción III de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.” 

Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando del 70% al 250% y del 100% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.

Artículo 178 Iniciativa de la Ley Aduanera   Comentarios
V. Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo 176 de esta Ley.  Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 176, fracción VI de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.”   

Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando del 100% al 250% y del 150% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.

Artículo 178 Iniciativa de la Ley Aduanera   Comentarios
VI. Multa del 250% al 300% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.  Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 176, fracción VII de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “VII. Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo éste, por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto, así como en las demás operaciones de despacho aduanero en que se requiera activar el citado mecanismo y presentar las mercancías a reconocimiento.” 

Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando del 5% al 250% y del 10% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.

Artículo 178 Iniciativa de la Ley Aduanera   Comentarios
VI. Multa del 250% al 300% del valor en aduana declarado de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo 176 de esta Ley.  Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 176, fracción XI de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “XI. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de la presente Ley, considerando, en su caso, el acuse de referencia declarado, sean falsos o inexistentes; o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor o importador.” 

Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando del 70% al 250% y del 100% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.

2. Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Destino de las Mercancías

Artículo 182 Iniciativa de la Ley Aduanera   Artículo 183 Iniciativa de la Ley Aduanera  
VIII. No presenten las mercancías en el plazo concedido para el arribo de las mismas al almacén general de depósito, tratándose del régimen de depósito fiscal.  VI. Multa equivalente del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los supuestos a que se refieren las fracciones V, VI, VIII y VIII.

Adiciona una nueva infracción con su respectiva sanción, la cual se relaciona con las obligaciones para el despacho de mercancía bajo el régimen de depósito fiscal de acuerdo con el artículo 119 de la Ley Aduanera, entre otros fundamentos legales.

Artículo 183 Iniciativa de la Ley Aduanera   Comentarios  
III. Multa equivalente a la señalada por el artículo 178, fracciones I, II, III o IV, según se trate, o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, inclusive cuando se aplique un trato arancelario preferencial de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional de los que México sea Parte, o cuando ya se haya pagado el impuesto general de importación en importaciones temporales, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad.  Esta sanción se vincula con los supuestos de infracciones establecidos por el artículo 182, fracciones II o III de la Ley Aduanera, las cuales señalan lo siguiente: “II. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.  

 

III. Importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las condiciones de estancia señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de esta Ley; importen vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país, o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región, o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los decretos que autoricen las importaciones referidas.” 

Modifica la sanción para indicar que la multa será aplicable aun cuando se aplique un trato arancelario preferencial de los TLC, o cuando ya se haya pagado el impuesto general de importación en importaciones temporales.

3. Supuestos en los que las Mercancías Pasan a Propiedad del Fiscal Federal

Modifica el procedimiento para que las mercancías pasen a propiedad del Fiscal Federal regulado en el artículo 183-A de la Ley Aduanera.

El importador, propietario o poseedor de la mercancía que pasará a propiedad del Fisco Federal deberá ponerla a disposición de la autoridad aduanera, en la fecha, hora y lugar que dicha autoridad le señale.

4. Sanciones Relacionadas con la Transmisión de la Información

Artículo 184-B Iniciativa de la Ley Aduanera   Comentarios
Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-ALey Aduanera de la Ley.   I. Multa de $53,500.00 a $106,970.00, a la señalada en las fracciones I y II. Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 184-B, fracciones I y II de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “Son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes:  

 

I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización.  

 

II. Transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho.” 

Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando de $29,420.00 a $53,500.00 y del $49,050.00 a $106,970.00 del valor comercial de las mercancías, respectivamente.

5. Sanciones Relacionadas con las Obligaciones de Presentar Documentación y Declaraciones

Artículo 185 Iniciativa de la Ley Aduanera   Comentarios
XIV. Se deroga. Esta sanción menciona en la fracción XIV la multa de $23,960.00 a $35,940.00, a la señalada en la fracción XVII en caso de no presentar el aviso dentro del plazo establecido.   

De manera particular, la infracción aduanera establecida en el artículo 184, fracción XVII de la Ley Aduanera fue derogada en la reforma publicada en el DOF del 26 de junio de 2018.

Artículo 185 Iniciativa de la Ley Aduanera   Comentarios
I. Multa de $4,790.00 a $7,190.00, en caso de omisión a las mencionada en la fracción I. La multa se reducirá al 50% cuando la presentación sea extemporánea.  Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 184, fracción I de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “I. Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones.” 

De manera particular, se modifica la fracción I del citado fundamento, para eliminar la referencia de la fracción II que se relaciona con la infracción de que “Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley”.

Por otro lado, la sanción relacionada con la fracción II del artículo 184 del citado ordenamiento, se adiciona la fracción XV en el artículo 185 de esta Ley.

Artículo 185 Iniciativa de la Ley Aduanera   Comentarios
XV. Multa de $5,000.00 a $8,000.00 tratándose de la fracción II, por cada periodo de diez días subsecuentes hasta el momento de la presentación de los documentos o informes aduaneras del pedimento. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.  Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 184, fracción II de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “II. Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley”. 

Adiciona, la sanción relacionada con la fracción II del artículo 184 del citado ordenamiento, por lo que se contempla la fracción XV en el artículo 185 de esta Ley.

En este sentido, cuando en los actos de fiscalización de las autoridades aduanera se requiera presentar documentos o informes sobre las operaciones aduaneras y no sean proporcionados en tiempo y forma, se aplicará la sanción mínima o máxima con un momento de $5,000 a $8,000 pesos por cada periodo de 10 días hábiles hasta que se presenten. Asimismo, el monto de la multa no debe exceder el valor de las mercancías.

6. Infracciones Relacionadas con el Control, Seguridad, y Manejo de Mercancías de Comercio Exterior

Artículo 186 Iniciativa de la Ley Aduanera   Artículo 187 Iniciativa de la Ley Aduanera  
VI. Los almacenes generales de depósito y recintos fiscalizados estratégicos que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal y recintos fiscalizados estratégicos, según corresponda, sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas.  III. Multa equivalente del 250% al 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI.

Se modifica la infracción y la sanción para contemplar además del almacén general de depósito al recinto fiscalizado estratégico cuando no se cumplan las formalidades para el retiro de las mercancías.

Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando del 70% al 250% y del 100% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.

Artículo 187 Iniciativa de la Ley Aduanera   Comentarios  
XIII. Multa equivalente del 250% al 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.  Esta sanción se vincula con el supuesto de infracción establecido por el artículo 186, fracción VII de la Ley Aduanera, la cual señala lo siguiente: “VII. Las personas que hubieren obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías cuando las entreguen sin cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones VI y VII del artículo 26 de esta Ley”. 

Incrementan los montos mínimos y máximos de la multa pasando del 80% al 250% y del 100% al 300% del valor comercial de las mercancías, respectivamente.

7. Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Actuación del Agente Aduanal o Agencia Aduanal

Artículo 195 Iniciativa de la Ley Aduanera   Comentarios  
Tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal, en términos del artículo 54 de esta Ley, la multa será a cargo de los mismos.  Este precepto se relaciona con la responsabilidad del agente aduanal o agencia aduanal prevista en el artículo 54 de la Ley Aduanera.

De manera particular, se eliminan las excepciones establecidas en el artículo 54 de la Ley Aduanera, debido a que en la propia iniciativa fueron derogadas. En la iniciativa de reforma de este ordenamiento, la disposición quedo de la siguiente manera: “El agente aduanal y la agencia aduanal serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la correcta determinación de pago de las contribuciones, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta determinación del número de identificación comercial, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior y en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones jurídicas aplicables”.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

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TLC Asociados S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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