
Notificación de avisos sobre el alta o baja de nuevas instalaciones OEA
Como parte de las obligaciones de las empresas que se encuentran dentro del programa OEA se encuentra la presentación de los avisos que marca la regla 7.2.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Estos avisos tienen como propósito notificar a la autoridad de cambios o modificaciones en la información vertida y proporcionada anteriormente, por lo que importante tener en cuenta bajo qué medios y plazos las empresas deben realizar este trámite para prevenir alguna suspensión o cancelación en el programa.
Dentro de los tipos de avisos presentar se encuentra la apertura y/o baja de las instalaciones asociadas al RFC de la empresa certificada que hayan sido reportadas en su solicitud inicial o a lo largo de su permanencia en el programa.
La presentación de este aviso debe realizarse de conformidad a lo dispuesto en las RGCE vigentes a la empresa OEA, siendo la ficha de trámite 62/LA nueva modalidad para quienes ya tengan habilitada la opción de avisos OEA en VUCEM. Conforme a las reglas, el aviso se debe realizar dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la ocurrencia del cambio.
El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a la cancelación de la certificación OEA, eliminando los beneficios asociados, ya que, al detectarse una inconsistencia en la información asociada a la empresa, la autoridad puede emitir un requerimiento. En caso de recibir un oficio de requerimiento, las empresas certificadas deben realizar la gestión correspondiente para solventar y resolver el incumplimiento relacionado a los domicilios en tiempo y forma.
Es importante tener en cuenta los siguientes supuestos para identificar el tipo de alta o baja a presentar:
- Si la empresa requiere de un almacén o bodega para almacenar mercancía con objeto de comercio exterior, y esta ha sido de alta bajo el mismo RFC de la empresa, se debe realizar la notificación del aviso ante OEA. De acuerdo a lo establecido en el perfil de empresa se requiere presentar un perfil que cumpla con todos los requisitos en materia seguridad, y en caso de que únicamente sea utilizado para almacenar mercancía nacional, es importante realizar la notificación, pero no requiere perfil de empresa-.
- Sin embargo, para aquellas bodegas o almacenes que sean subcontratados por un tercero, conforme a los criterios de selección de proveedores, se debe a pegar a los lineamientos de un socio comercial de acuerdo al subestándar 4.2 del perfil OEA.
Se notifican las altas al SAT siempre y cuando:
Se abre una nueva instalación relacionada con actividades certificadas:
- Planta de producción
- Almacén fiscal o general
- Centro de distribución
- Oficina corporativa (si tiene funciones operativas relevantes)
- Puntos de consolidación/desconsolidación de carga
Se traslada una instalación existente a un nuevo domicilio (cambio de dirección).
Se adquiere una nueva instalación por fusión, compra o expansión de operaciones.
Se contrata un proveedor logístico o tercerizado cuya instalación operará bajo responsabilidad directa del OEA (cuando aplique a la certificación).
Para el caso de bajas (eliminación de instalaciones) se debe notificar cuando:
Cierra una instalación previamente registrada ante el SAT como parte del perfil de la empresa OEA.
Se deja de operar en una ubicación específica (aunque no se haya cerrado físicamente).
Se da por terminada la relación con un tercero cuya instalación estaba registrada como parte de tus operaciones OEA.
La instalación cambia de uso y ya no forma parte de las actividades vinculadas con la certificación (por ejemplo, deja de almacenarse mercancía de comercio exterior).
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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