
México revisará vigencia de cuota compensatoria a varilla corrugada brasileña
El 11 de agosto de 2025 se publicó mediante el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia”, lo anterior para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_21-25.
En el apartado de “Resultandos” que muestra un solo punto referente a resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, en adelante Brasil de 57.69%.
En el siguiente apartado se muestran los puntos del 2 al 6 referente a los exámenes de vigencia previos y revisión de oficio, haciendo énfasis en el ultimo punto de este apartado en el cual se menciona lo siguiente:
- El 23 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refieren los puntos 1 a 5 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 12 de agosto de 2020.
Dado lo anterior, en el punto 7 se habla del aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias donde se menciona que el 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a la varilla corrugada, objeto del presente procedimiento, señaló como último día de vigencia el 11 de agosto de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 7 de julio de 2025.
Tomando en cuenta el punto anterior, en el punto 8 y 9 se menciona que diversos particulares manifestaron su interés para que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva.
En el punto 11 se habla del producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE, con NICO, 00, cuya descripción es la siguiente:
Asimismo, en el punto 13 se menciona que las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7214.20.01 están sujetas a un arancel temporal de 35%, a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años contados a partir de su entrada en vigor. Esta misma fracción se sujeta a la presentación de un aviso automático, ante la Secretaría cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
Teniendo el contexto anterior en el apartado de “Resolución”, se menciona lo siguiente:
- Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria.
- Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.
- La cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 a 6 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
- Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución.
- El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior se podrá obtener a través de la página de Internet que se comparte en dicha resolución.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
FUENTE: https://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5765140&fecha=11/08/2025#gsc.tab=0
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