Abrogación del Acuerdo de Avisos Automáticos de Exportación
La Secretaría de Economía informa que, con la finalidad de brindar certeza y facilitar las operaciones de comercio exterior, a partir del 11 de agosto de 2025, ya no será aplicable el Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, publicado originalmente el 3 de junio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
Esto significa que los usuarios de comercio exterior ya no deberán presentar avisos automáticos de exportación para las mercancías contempladas en dicho Acuerdo.
Es importante mencionar que:
- El Acuerdo fue publicado el 3 de junio de 2025.
- Su entrada en vigor fue prorrogada en dos ocasiones:
Hasta el 7 de julio de 2025 (oficio No. 516.2025.1850)
Hasta el 11 de agosto de 2025 (oficio No. 516.2025.2089)
- Actualmente, está en proceso de publicación el nuevo Acuerdo que abroga el anterior.
- El anteproyecto puede consultarse en el portal de la Agencia Nacional de Transformación Digital y Telecomunicaciones. https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/59161
Lo anterior significa que, a partir del 11 de agosto de 2025, no será necesario realizar el trámite de aviso automático de exportación para las mercancías señaladas en el Acuerdo del 3 de junio. Por lo que esta medida aplica, aunque el nuevo Acuerdo aún no haya sido publicado oficialmente en el Diario Oficial de la Federación.
FUENTE:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/COMUNICADO_ABROGACIONAE-AVISOS-EXPORTACION-BOLETIN_20250808-20250808.pdf
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