
Materialidad de las operaciones: Punto clave en el proceso de devolución del IVA
En los últimos años, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reforzado sus estrategias de fiscalización con un énfasis particular en la materialidad de las operaciones. Este concepto, aunque no se menciona de manera explícita en el Código Fiscal de la Federación (CFF), está implícitamente relacionado con el artículo 69-B, que regula las operaciones que el SAT puede considerar simuladas. La materialidad de una operación se refiere a la verificación de que las transacciones que respaldan los comprobantes fiscales realmente se llevaron acabo de acuerdo con los requisitos establecidos en las Leyes Mexicanas.
El enfoque del SAT sobre la materialidad busca garantizar la autenticidad de las transacciones reportadas, por lo que no basta con emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). La autoridad exige evidencia adicional para demostrar que una operación fue real y que se realizó para fines legítimos dentro de la actividad económica del contribuyente. Esto implica presentar pruebas claras y documentadas que respalden cada gasto relacionado con los saldos a favor y el acreditamiento del IVA, tales como:
- Contratos formales entre las partes involucradas.
- Comprobantes de pago (transferencias, cheques nominativos, etc.).
- Correspondencia y comunicaciones pertinentes (correos electrónicos, minutas, reportes técnicos).
- Justificación de la relación con la actividad económica del contribuyente.
- Pruebas de la capacidad operativa del proveedor (personal, infraestructura, especialización).
- Evidencia objetiva de los beneficios económicos generados por la operación.
La fiscalización del SAT no se limita a la revisión de los CFDI, sino que también contempla un análisis exhaustivo de los ingresos, deducciones, pérdidas fiscales y otros aspectos tributarios. Este enfoque aumenta significativamente la complejidad y rigurosidad de las revisiones, incrementando las probabilidades de que las operaciones cuestionadas sean rechazadas.
Cuando no se puede demostrar la materialidad de una operación, el SAT puede rechazar la deducción de gastos o el acreditamiento del IVA. En los casos más graves, la autoridad podría considerar la operación como simulada, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo que conlleva consecuencias como sanciones, inclusión del proveedor en la lista de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), y, en algunos casos, la iniciación de procedimientos penales.
Para mitigar riesgos, es recomendable que los contribuyentes integren sus expedientes de materialidad de manera preventiva y documentada, respaldando cada gasto relacionado con sus saldos a favor mediante evidencia documental, técnica y operativa. Además, se recomienda implementar programas internos de compliance fiscal, así como automatizar procesos, con el fin de optimizar su eficiencia. Un adecuado cumplimiento fiscal no solo mejora la reputación del contribuyente ante el SAT, sino que también facilita la gestión de devoluciones de IVA, reduciendo significativamente el riesgo de rechazo de la solicitud.
Para promover el cumplimiento puntual de las obligaciones fiscales y prevenir posibles contingencias, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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