
Tratamiento fiscal 2025 para ingresos obtenidos a través de plataformas digitales
A partir de 2025, el tratamiento fiscal aplicable a personas físicas que generan ingresos a través de plataformas digitales como Uber, Rappi, Airbnb o Mercado Libre, entre otras, permanece sin modificaciones sustanciales pese a la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en diciembre de 2024.
Dicha reforma reconoce ciertos derechos laborales a repartidores, conductores y prestadores de servicios a través de plataformas, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado que, para efectos fiscales, estos ingresos conservan la naturaleza de actividad empresarial independiente, y no se consideran sueldos ni asimilables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Desde junio de 2020, estas actividades se rigen bajo un régimen específico establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, así como en el Capítulo III-Bis de la Ley del IVA, que obliga a las plataformas a retener ISR e IVA a los usuarios registrados y a enterar dichas cantidades al fisco de forma mensual.
Los contribuyentes pueden optar por uno de dos esquemas fiscales, según el nivel de ingresos y su situación fiscal:
- Esquema de pagos definitivos: Aplica si el contribuyente no supera los $300,000 MXN anuales (sin incluir IVA) y no percibe ingresos por otras actividades empresariales o profesionales. En este caso, las retenciones efectuadas por la plataforma se consideran el pago total del impuesto, eximiendo al contribuyente de presentar declaraciones mensuales y la declaración anual por dichos ingresos. Para aplicar este esquema, se debe presentar el aviso correspondiente ante el SAT dentro del plazo establecido.
- Esquema de pagos provisionales: En caso de rebasar el límite de ingresos o contar con otras fuentes de ingresos empresariales o profesionales, el contribuyente está obligado a presentar declaraciones mensuales de ISR e IVA, así como su declaración anual. En este régimen, las retenciones efectuadas por la plataforma se consideran pagos a cuenta, permitiendo acreditar deducciones autorizadas conforme al régimen general.
Adicionalmente, es indispensable que los contribuyentes emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los servicios prestados, incorporando el complemento fiscal “Servicios de Plataformas Tecnológicas”, y que conserven las constancias de retención que entregan a las plataformas.
Asimismo, deben verificar que los ingresos y retenciones informados por las plataformas coincidan con los datos precargados en los visores del SAT, a fin de evitar discrepancias y posibles requerimientos.
Es importante señalar que, conforme a la Regla 3.13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal y al Artículo 113-E de la Ley del ISR, los contribuyentes que obtienen ingresos bajo este régimen no pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), por lo que deben permanecer en el régimen general de actividades empresariales o en el régimen de plataformas, según corresponda.
Para promover el cumplimiento puntual de las obligaciones fiscales y prevenir posibles contingencias, se recomienda contar con el acompañamiento de asesores fiscales especializados.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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