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Condonación fiscal 2025: Cambios clave y nuevas reglas su aplicación por el contribuyente

Condonación fiscal 2025: Cambios clave y nuevas reglas su aplicación por el contribuyente

La autoridad fiscal realizó algunas modificaciones que deben considerar por parte de los contribuyentes que decidan aplicar el beneficio de perdón de sus adeudos fiscales, lo anterior se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el pasado 13 mayo 2025.

Modificación de las reglas 9.18 y 9.23 de la RMF 2025.

Las reglas 9.18 y 9.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 que definen el ejercicio fiscal aplicable y la verificación de ingresos totales, así como el plazo para que los contribuyentes apliquen el estímulo fiscal[1] a que se refiere el artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal de 2025, fueron modificados de la siguiente forma:

RMF 2025

Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales.

9.18. Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, el ejercicio fiscal de que se trate es aquél en que se realizó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal sobre el cual se aplicará el estímulo fiscal, con independencia de la fecha en que se declaró, detectó, determinó, venció la obligación de pago, fue exigible o quedó firme dicho crédito fiscal.

La verificación de que no se excede el límite de ingresos establecido en el mencionado transitorio se realizará conforme a lo siguiente: en primer término, se observarán los ingresos totales de la declaración normal o complementarias del ejercicio de que se trate, siempre que hubieran sido presentadas antes del 1 de enero de 2025. En caso de que no se hubiera presentado la declaración normal o complementaria, se considerará el monto total de los CFDI emitidos en ese ejercicio o, en su defecto, cualquier otra información que la autoridad posea sobre el ejercicio fiscal de que se trate, conforme al artículo 63, párrafos primero y último del CFF. Finalmente, se podrá tomar en cuenta la última declaración normal o complementaria presentada antes del 1 de enero de 2025, aunque no corresponda al ejercicio fiscal de que se trate.

El estímulo fiscal no podrá aplicarse por las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, ni por los ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DOF 13 de mayo de 2025

Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales

9.18….

La verificación de que no se excede el límite de ingresos establecido en el mencionado transitorio se realizará conforme a lo siguiente: en primer término, se observarán los ingresos totales de la declaración normal, complementarias o de corrección fiscal del ejercicio de que se trate, siempre que hubieran sido presentadas antes del 1 de enero de 2025. En caso de que no se hubiera presentado la declaración normal, complementaria o de corrección fiscal, se considerará el monto total de los CFDI emitidos en ese ejercicio o, en su defecto, cualquier otra información que la autoridad posea sobre el ejercicio fiscal de que se trate, conforme al artículo 63, párrafos primero y último del CFF. Finalmente, se podrá tomar en cuenta la última declaración normal o complementaria presentada antes del 1 de enero de 2025, aunque no corresponda al ejercicio fiscal de que se trate.

Con independencia de lo anterior, si en el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad determina que el contribuyente excede el límite de 35 millones de pesos de ingresos totales en el ejercicio de que se trate, no se aplicará el estímulo a que se refiere el presente apartado; de la misma manera, en caso de que en dicho ejercicio de facultades, la autoridad determine que los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate son hasta 35 millones de pesos, se podrá aplicar el estímulo fiscal.

…

La modificación a la regla 9.18 contenida en el segundo párrafo prevé que se considerarán como parte de los ingresos totales respecto de los cuales se verificará que no se excede el límite de ingresos para solicitar el estímulo fiscal, los contenidos en las declaraciones que se presenten a fin de corregirse, además de los contenidos en las declaraciones normales y complementarias del ejercicio en que se realizó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal sobre el cual se aplicará el estímulo fiscal.

Con dicha modificación, en su caso, la cantidad que el contribuyente haya pagado con la declaración de corrección incrementará el monto de sus ingresos que serán considerados para verificar si se encuentra dentro del límite para solicitar la aplicación del estímulo.

No obstante, ello, con la adición del tercer párrafo, si la aplicación del estímulo fiscal se solicita cuando se están ejerciendo facultades de comprobación, será la autoridad que las está ejerciendo quien determine si el contribuyente excede o no el límite de ingresos totales a fin de aplicar dicho estímulo.

RMF 2025

Plazo para que los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal.

 9.23. Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, párrafos primero, segundo, fracción I, inciso b), y último de la LIF, los contribuyentes que estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, respecto de los ejercicios fiscales y periodos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, y opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la citada fracción, podrán hacerlo hasta antes de que se notifique la resolución a que se refieren los artículos 50, primer párrafo o 53-B, fracción IV, del CFF, incluso cuando esta se emita en cumplimiento de una resolución de recurso de revocación o sentencia de juicio contencioso administrativo federal, siempre que se subsanen las irregularidades detectadas y se realice la autocorrección fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

DOF 13 de mayo de 2025

Plazo para que los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación apliquen el estímulo fiscal

9.23. Para los efectos del Trigésimo Cuarto transitorio, párrafos primero, segundo, fracción I, inciso b), y último de la LIF, los contribuyentes que estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, respecto de los ejercicios fiscales y periodos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 o anteriores, y opten por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere la citada fracción, podrán hacerlo durante el procedimiento de fiscalización o hasta antes de que se notifique la resolución a que se refieren los artículos 50, primer párrafo o 53-B, fracción IV, del CFF, incluso cuando esta se emita en cumplimiento de una resolución de recurso de revocación o sentencia de juicio contencioso administrativo federal, siempre que se subsanen las irregularidades detectadas y se realice la autocorrección fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Con relación a lo anterior, el contribuyente que desee corregir su situación fiscal y aplicar el estímulo fiscal de referencia, deberá informarlo a la autoridad fiscal que le está llevando a cabo las facultades de comprobación.

La modificación de la regla 9.23 contenida en el primer párrafo especifica a partir de cuando puede solicitarse la aplicación del estímulo fiscal, tratándose de los contribuyentes que estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, al señalar que puede hacerse durante el procedimiento de fiscalización.

Estableciendo en el segundo párrafo adicionado, la obligación a cargo del contribuyente que quiera corregir su situación fiscal y acceder al estímulo fiscal, de informarlo a la autoridad fiscal que esté ejerciendo las facultades de comprobación.

Lo anterior, en sintonía con las modificaciones a la regla 9.18 que confiere a la autoridad que ejerce las facultades de comprobación la atribución de ser ella quien determine si el contribuyente excede o no el límite de ingresos totales a fin de aplicarse el estímulo fiscal.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Arquitectura y Defensa Legal Aduanera

TLC Asociados S.C.

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