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NUEVA AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DEL “DECRETO DE LA ZONA LIBRE DE CHETUMAL”

NUEVA AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DEL “DECRETO DE LA ZONA LIBRE DE CHETUMAL”

El 31 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el diverso de la zona libre de Chetumal”, mismo que tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

En esta reforma se modifica la disposición transitoria única para ampliar la vigencia, quedando de la siguiente forma: “El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025“.

De acuerdo con este instrumento normativo, los contribuyentes de la región que se dedican a ciertas actividades económicas tienen la posibilidad de obtener una autorización por parte de la Secretaría de Economía para importar mercancías de manera definitiva a la zona libre y gozar de los beneficios arancelarios y facilidades, por ejemplo

La comercialización de alimentos y abarrotes.Restaurantes y otros establecimientos de prepa- ración de alimentos y bebidas.
Tiendas de autoservicio.Servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios.
Comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir.Servicios educativos.
Comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos.  Servicios médicos y hospitalarios.  
Comercialización de maquinaria y equipo.Servicios de esparcimiento culturales y deportivos y recreativos.
Comercialización de materiales para la construcción.Servicios de reparación y mantenimiento de automóviles.
Hotelería, moteles y otros servicios de aloja- miento temporal.Alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo.

Las preferencias arancelarias que tienen permitido beneficiarse las empresas de la región en las importaciones definitivas son contempladas en una lista de alrededor de 1,307 fracciones arancelarias que se encuentran exentas del impuesto general de importación con sus respectivas acotaciones de únicamente o excepción.

ArancelesCantidad de Fracciones
Tasa del 0% Advalorem1,307

Adicionalmente, las citadas empresas autorizadas tienen el beneficio de la aplicación del estímulo fiscal en el Derecho de Trámite Aduanero del 100% del crédito fiscal en las importaciones definitivas.

Por otro lado, las empresas de la región deberán observar el cumplimiento de los aspectos siguientes:

  • Cubrir las contribuciones distintas del IGI y del DTA; cumplir con las medidas de regulación y restricción no arancelarias, cuotas compensatorias y NOM, así como con los demás requisitos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Adjuntar en documento digital, como anexo del pedimento de importación correspondiente, copia del registro vigente como Empresa de la Región.
  • Comprobar, a requerimiento de la autoridad competente, que las ventas al público en general de las mercancías importadas bajo este instrumento se enajenaron exclusivamente en la Región Fronteriza de Chetumal.
  • Cumplir con las disposiciones aplicables a las empresas de la industria automotriz terminal en la importación de automóviles.
  • Proporcionar la información requerida por la SHCP, en los términos que dicha dependencia determine mediante publicación en el DOF.
  • Estar inscritas en el Padrón de Importadores a cargo del SAT.
  • Informar a la SHCP del cambio de su domicilio fiscal y/o del domicilio manifestado para el almacenamiento o comercialización de las mercancías importadas bajo este instrumento.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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