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Rectificación de cantidad de mercancías en Pedimentos Consolidados para Empresas IMMEX

Rectificación de cantidad de mercancías en Pedimentos Consolidados para Empresas IMMEX

En este espacio conoceremos acerca de la factibilidad de realizar modificaciones sobre la cantidad de mercancía declarada en los trámites aduanales con pedimento consolidado por parte de las empresas IMMEX.

En la práctica operativa, las personas que colaboran en el departamento de aduanas en una empresa IMMEX cometen errores en la elaboración de facturas comerciales (documento equivalente) o relación de facturas que se utilizan para realizar el pedimento consolidado, el documento es proporcionado con información inconsistente, o bien, el ejecutivo de cuenta que trabaja en una agencia aduanal registra la información con errores en el aviso de consolidado o aviso electrónico que se presenta ante la aduana, por lo que, al concluir las operaciones semanales o mensuales se declaran con datos inexactos quedando a la expectativa de ser sancionados por la autoridad aduanera, siempre que no se haya realizado los cambios oportunamente.

A manera de ejemplo, es posible que se presente la hipótesis en donde un agente aduanal realiza la apertura de un pedimento consolidado para efectuar la importación temporal de insumos, con clave de pedimento “IN”, sin embargo, al momento de elaborar una remesa o factura consolidada se declara en el campo de cantidad del aviso de consolidado una cantidad menor o mayor de mercancías a la realmente declarada en la factura comercial que es trasladada por la unidad de transporte, por lo que, la cantidad de mercancía es despachada de manera incorrecta, y en consecuencia será necesario realizar las correcciones pertinentes en la medida de lo posible.

Una alternativa para solventar esta problemática es aplicar la regla 3.7.26 de las RGCE para 2024, la cual establece un beneficio limitado para quienes realizan trámites aduanales con pedimento consolidado, al permitir rectificar las cantidades de mercancías, ya sea para aumentar o disminuir, dependiendo del tipo de operación de que se trate. En este sentido, la citada disposición establece a la letra lo siguiente:

“3.7.26. Para los efectos del artículo 184, fracción III, de la Ley, no se considerará cometida la infracción, cuando al cierre del pedimento consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, se hubiera realizado en las remesas la transmisión errónea de los datos que permitan cuantificar la mercancía, siempre que se rectifique el pedimento correspondiente, en la importación temporal para disminuir cantidades y en el retorno o exportación para aumentarlas, para lo cual se deberá anexar la documentación que soporte la rectificación, y no se hayan iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.”

Bajo este supuesto, es necesario identificar que únicamente podrá modificarse el pedimento consolidado de la forma que se indica a continuación, y no se permite la eliminación de secuencias del pedimento:

Operación Modificación Cantidad Declarada Cantidad Correcta
Importación temporal Disminuir 5,500 piezas 2,500 piezas
Exportación o retorno Aumentar 3,000 piezas 4,000 piezas

Adicionalmente, al momento de gestionar el pedimento de rectificación con clave “R1”, se debe anexar la documentación relacionada con la modificación que se pretende realizar, por ejemplo, es posible digitalizar la factura comercial (documento equivalente) con la cantidad correcta de mercancía, y además el importador no debe estar sujeto al inicio de facultades de comprobación, como son la visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión electrónica, por mencionar algunas.

Por otro lado, si el importador o exportador cuenta con algún tipo de certificación aduanera deberá verificar las alternativas para realizar las correcciones del pedimento previstas en la normatividad de comercio exterior, tal es el caso de las empresas que cuentan con el RECE de la modalidad del Operador Económico Autorizado que podrán realizar correcciones dentro de los 3 meses posteriores al despacho aduanero de las mercancías.[1] Asimismo, si el importador cuenta con el Registro de Despacho Mercancías podrán llevar a cabo la rectificación de la cantidad del pedimento dentro los 10 días hábiles siguientes a que se lleve a cabo el despacho aduanero.[2]

Por último, es importante tomar en cuenta que las empresas IMMEX  deben registrar en el Sistema de Control de Inventarios la cantidad de mercancías que haya sido declaradas en el pedimento, aun cuando hayan despachado de manera incorrecta, por lo que, para subsanar la inconsistencia, deberá presentar el pedimento de rectificación conforme lo que establece la disposición mencionada, y posteriormente realizar los cambios pertinentes en el control de inventarios.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”. 

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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