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GENERAL VII-CASR-2NEM-5

GENERAL

VII-CASR-2NEM-5

DOCUMENTOS ANEXOS AL DICTAMEN DEL PERITO. NO PUEDEN VALORARSE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  CUANDO  NO  FUERON OFRECIDOS POR LAS PARTES.

Atendiendo al principio que la carga procesal recae en las partes, correspondiendo a la actora   la carga de probar sus pretensiones y a la autoridad, sus excepciones y defensas, acorde con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el diverso 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y si bien pueden ofrecer como prueba la pericial, siendo el perito una persona con título    en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre lo que ha de oírse su parecer, en consecuencia, debe apoyar su parecer en aquellas pruebas que las partes aportaron,  sin que sea procedente valorar pruebas anexas a su dictamen, que no fueron ofrecidas por las partes, sobre todo cuando se pretende con ello acreditar partidas en las que se determinó  deducciones  sin  documentación comprobatoria.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6504/14-11-02-1- OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de febrero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Ca- macho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez  Zamudio.

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