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TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE VII-P-2aS-966

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

VII-P-2aS-966

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN POR REGLA GENERAL LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE AMÉRICA DEL NORTE IMPORTADAS A TERRITORIO NACIONAL A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2003, SE ENCUENTRAN EXENTAS DEL PAGO DE ARANCEL

El 31 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, edición vespertina, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del impuesto general de importación, para las mercancías originarias de América del Norte, en el que se puntualiza que en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se estableció el 1 de enero de 2003, como fecha máxima para la eliminación de los aranceles para la mayor parte del universo de mercancías que conforman el comercio trilateral de bienes originarios de esa región, salvo un número reducido de productos considerados como gravados preferencialmente. Congruente con lo anterior, en el artículo 1º del Decreto, se establece que la importación de mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Genera- les de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el propio Decreto, mismas que estarán sujetas al arancel preferencial indicado. Cabe referir, que el artículo primero transitorio del Decreto, dispone que éste entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2003, por lo que resulta válido concluir que, a partir de esta fecha, las importaciones de mercancías originarias de América del Norte se encuentran, por regla general, exentas del pago del impuesto general de importación y, sólo por exclusión, las mercancías señaladas expresamente en el Decreto, estarán sujetas al arancel preferencial que en cada caso se indica. Finalmente, de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 del propio Decreto, la exención o, en su caso, tasa preferencial, no libera del pago del arancel que se hubiere establecido mediante Decreto del Ejecutivo Federal, con base en los Capítulos VIII Salvaguardar- das y XX Solución de Controversias del citado Tratado; ni  de las cuotas compensatorias determinadas legalmente, así como del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

PRECEDENTES: V-P-2aS-604

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 31875/04-17-08-9/274/06-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de febrero de 2007, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes. (Tesis aprobada en sesión de 27 de febrero de 2007) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 161

V-P-2aS-605

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29765/04-17-11- 7/27/06-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de   la  Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de febrero de 2007, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Isabel Margarita Messmacher Linartas.

(Tesis aprobada en sesión de 27 de febrero de  2007)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 75. Marzo 2007. p. 161

V-P-2aS-732

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3593/06-17-01- 4/194/07-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de mayo de 2007, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.

(Tesis aprobada en sesión de 24 de mayo de 2007) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 357.

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-2aS-966

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 2048/14-02-01-9/1732/15-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de diciembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.

(Tesis aprobada en sesión de 10 de diciembre de  2015)

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