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PUNTOS RELEVANTES DE LA UTILIZACIÓN DEL PEDIMENTO ADUANAL

PUNTOS RELEVANTES DE LA UTILIZACIÓN DEL PEDIMENTO ADUANAL

En el presente conoceremos los aspectos importantes de la utilización del pedimento aduanal y la información contenida para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías.

  • La declaración que se emplea principalmente en los trámites de importación y exportación en nuestro país es el “pedimento aduanal”.

El Informe Tributario y de Gestión del segundo trimestre de 2023, indica que al mes de junio de 2023 se realizaron 3.9 millones de transacciones con pedimentos de importación y 1.4 millones de transacciones con pedimentos de exportación.

  • El pedimento aduanal se describe como la “declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables”.[1]
  • El pedimento aduanal conforme a la normatividad aduanera exige la obligación de transmitir electrónicamente los datos declarados, por parte de los agentes o agencias aduanales representantes legales o apoderados aduanales al Sistema Electrónico Aduanero para su prevalidación, aprobación electrónica y pago o determinación de contribuciones y aprovechamientos.[2]
  • El pedimento aduanal es utilizado para realizar el despacho aduanero, y demuestra la legal estancia, tenencia o circulación de las mercancías amparadas en el documento. Adicionalmente, permite acreditar las deducciones autorizadas para efectos del ISR.[3]
  • La información declarada en el pedimento se encuentra relacionada con otros documentos que son digitalizados como anexos y/o que forman parte del expediente de la operación, tal es el caso, de la factura, comprobantes fiscales, lista de empaque, regulaciones y restricciones no arancelarias, documentos de transporte, certificados o certificaciones de origen, dictamen de peso o volumen, documentos con datos de identificación individual, manifestación de valor, hoja de cálculo, entre otros.[4]
  • La información contenida en el pedimento aduanal únicamente podrá modificarse mediante un pedimento rectificación de acuerdo con las facilidades otorgadas, salvo aquella información que se encuentre restringida y requiera una autorización por parte de la autoridad aduanera, o bien, cuando las mercancías se encuentren bajo reconocimiento aduanero o facultades de comprobación.[5]
  • El formato del pedimento aduanal tiene una estructura dinámica conformada por bloques y únicamente se imprimen aquellos que contengan los datos declarados.[6]
Estructura del PedimentoCampos
BLOQUE ÚNICO  
Encabezado principal del pedimento45
BLOQUES GENERALES 
Encabezado para paginas secundarias del pedimento5
Pie de página agente aduanal, apoderado aduanal o de almacén9
BLOQUES ESPECÍFICOS 
Datos del proveedor/comprador11
Datos del destinatario3
Datos del transporte y transportista6
Candados3
Guías, manifiestos o conocimientos de embarque2
Contenedores2
Identificadores (nivel pedimento)4
Cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía (nivel pedimento)7
Descargos3
Compensaciones4
Documentos que amparan las formas de pago: fianza, cargo a partida presupuestal gobierno federal, certificados especiales de tesorería público y privado7
Observaciones (nivel pedimento)1
BLOQUE DE PARTIDAS 
Partidas25
Mercancías2
Regulaciones y restricciones no arancelarias5
Identificadores (nivel partida)4
Cuentas aduaneras de garantía (nivel partida)8
Determinación y/o pago de contribuciones por aplicación de los artículos 2.5 T-MEC, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC (nivel partida)2
Observaciones a nivel partida1
BLOQUES PARA RECTIFICACIONES 
Rectificaciones4
Diferencias de contribuciones (nivel pedimento)6
BLOQUES PARA COMPLEMENTARIO 
Prueba suficiente3
Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo del artículo 2.5 del T-MEC13
Encabezado para determinación de contribuciones a nivel partida para pedimentos complementarios al amparo de los artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC6

Cabe señalar, que una facilidad otorgada en la gestión de trámites es imprimir el documento en un formato simplificado, el cual contiene información mínima, y no se generan los bloques de partidas y datos para los pedimentos complementarios.

  • Los datos asentados de manera incorrecta o con errores en el pedimento que podrán ser sancionados como datos inexactos son los 29 campo señalados en el Anexo 19 de las RGCE para 2023, y podrá aplicarse una multa de $2,330 a $3,310 pesos.[7]

Adicionalmente, es factible que se apliquen otras infracciones y sanciones conforme al incumplimiento detectado durante el despacho, o bien, en el post-despacho por las autoridades aduaneras, por ejemplo, la infracción de la omisión total o parcial de los impuestos al comercio exterior con una sanción del 130% al 150% del monto omitido, o el incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias con una sanción del 70% al 100% del valor de las mercancías.[8]

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

Director de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Artículo 2, fracción XVI de la Ley Aduanera.

[2] Cfr. Artículos 6, 16-A, 36 y 36-A de la Ley Aduanera.

[3] Cfr. Artículos 35, 43 y 146 de la Ley Aduanera y 27, fracción XIV de la Ley del ISR.

[4] Cfr. Artículo 36-A y regla 3.1.32 de las RGCE para 2023.

[5] Cfr. Artículo 89 de la Ley Aduanera y la regla 6.1.1 de las RGCE para 2023.

[6] Cfr. Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2023.

[7] Cfr. Artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la Ley Aduanera.

[8] Cfr. Artículos 176 y 178 de la Ley Aduanera.

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