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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL

En esta ocasión conoceremos las obligaciones esenciales de cumplimiento permanente que deben observar las empresas con autorización de la Industria Automotriz Terminal (IAT) o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte (MVA).

De manera particular, la regla 4.3.17 de las RGCE para 2023 señala dos obligaciones básicas que deben cumplirse, las cuales se indican a continuación:

A. Constancias de Transferencias de Mercancías

Las empresas de la IAT o MVA tienen la obligación de expedir la “Constancia de Transferencia de Mercancías” (CTM), la cual puede describirse como el documento aduanero expedido por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte en un formato establecido en donde declara bajo protesta de decir verdad el destino aduanero de las partes y componentes o insumos que fueron objeto de enajenación por parte de la Industria de Autopartes.

En relación con la emisión de la CTM las obligaciones principales que deben cumplir son las siguientes:

1. Expedir y entregar mensualmente la CTM debidamente firmada por el representante legal.

2. La emisión de la CTM se realiza por cada empresa IMMEX de la Industria de Autopartes que le haya enajenado partes y componentes.

3. La CTM se entregará a más tardar el último día hábil de cada mes que ampare las mercancías adquiridas de dicha empresa en el mes inmediato anterior, que hayan sido exportados o destinados al mercado nacional, en el mismo estado o incorporados en los vehículos o componentes fabricados de la empresa IAT o MVA.

4. El formato e instructivo de llenado da la CTM se encuentra publicado en el Anexo 1 de las RGCE para 2023, y contienen una estructura 34 campos.

5. Cabe señalar que la información asentada en la CTM podrá ser rectificada antes del inicio de facultades de comprobación, excepto los datos del número de folio, periodo, RFC o la descripción de las mercancías.

En este sentido, el documento complementario en donde constan las modificaciones deberá entregarse dentro del mes siguiente a la emisión de la CTM que fue rectificada conforme a la regla 4.3.18 de las RGCE para 2023.

B. Informe de la Existencia de Inventarios

Adicionalmente, las empresas de la IAT o MVA deberán proporcionar a cada empresa de la Industria de Autopartes, a más tardar en marzo de cada año, un informe sobre la existencia de inventarios en contabilidad al cierre de cada ejercicio fiscal, de las partes y componentes adquiridos de dicha empresa, por lo que, en este caso sería aplicable al periodo de 2022.

En resumen, es importante que las empresas IMMEX de autopartes revisen oportunamente la información y documentación recibida por las empresas IAT o MVA con el propósito de identificar inconsistencias y sean corregidas oportunamente, puesto que dicho informe será utilizado para realizar el ajuste anual de inventarios que se presenta a más tardar en el mes de mayo de cada año de acuerdo con la regla 4.3.14 de las RGCE para 2023.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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