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ANTEPROYECTO DE REFORMAS A LAS REGLAS Y CRITERIOS DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

ANTEPROYECTO DE REFORMAS A LAS REGLAS Y CRITERIOS DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

En el portal de la CONAMER fue publicado el día 27 de julio de 2022 el anteproyecto que tiene por objetivo dar a conocer la reforma del “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendría vigencia una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.

En este contexto, los puntos que destacan en estas modificaciones son los que se indican a continuación:

  • La regla 2.2.19 modifica la referencia de fundamentación, para indicar al inicio el último párrafo numeral 10 del Anexo 2.2.1 de las RCSE, y dejar de citar el numeral 8, fracción II del Anexo 2.2.2, el cual no existía.
  • La regla 2.2.26 precisa y agrupa los requisitos que deben considerarse en la gestión de los avisos automáticos:
CampoDescripción
d) País de origen de la mercancíaque es el país en donde se fundió y coló el acero; […]
f) Número de Certificado de molino y/o de calidad, deberá capturar:S/N (sin número);
g) Fecha de expedición del Certificado de molino y/o de calidad;deberá capturar la fecha de presentación de su solicitud; […]
i) Descripción detallada de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:i. Descripción del producto a importar, tal como tipo de acero, dimensiones, tipo de recubrimiento y acabado, en su caso accesorios integrados y clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales, como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.;  
ii. Valor y precio unitario;  
iii. Aduana de entrada prevista;  
iv. Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y  
v. Fecha esperada de importación. […]
  • Asimismo, se elimina la referencia anexar digitalizado el Certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante y se adiciona un último párrafo para mencionar:

El país en donde se fundió y coló el acero se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida.

El primer estado sólido puede tomar la forma de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado.

La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios.

Este requisito de información no se aplicará a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero (es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto).

  • La regla 3.1.1 contempla las gestiones que requieren de la “Fe de Hechos” en los trámites relacionados con el programa IMMEX y el PROSEC. En este sentido, dejara de ser obligatorio presentar la “Fe de Hechos”, y por lo tanto, se eliminan las referencias de las reglas que se mencionan:
RCSE AnteproyectoDescripción
3.2.28Ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura.
3.2.33Cambio de modalidad de IMMEX.
3.3.6Ampliación para importar mercancías sensibles.
  • En la regla 3.2.28 se elimina fracción III para dejar de exigir el requisito de la “Fe de hechos” en los trámites de ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura.
  • En la regla 3.3.6 se elimina fracción V para dejar de exigir el requisito de la “Fe de hechos” en los trámites de ampliación para importar temporalmente mercancías sensibles.
  • Se modifica el último párrafo del numeral 10 Bis del Anexo 2.2.2 para ampliar la vigencia de los permisos automáticos de importación del sector calzado y textil y confección pasando de 60 a 120 días naturales.
  • Se modifica numeral 7, fracción II del Anexo 2.2.2 para simplificar los criterios y requisitos del aviso automático del sector siderúrgicos para quedar de la siguiente manera:

a) Criterio: Personas físicas y morales establecidas en México.

b) Requisitos: Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria y por país de origen o procedencia.

En resumen, los usuarios de comercio exterior podrán presentar los planteamientos en el portal de la CONAMER para realizar las sugerencias correspondientes sobre las reformas de las reglas y criterios.

Fuente de información:

https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/53969, julio 2022.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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