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SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA PARA DETENER LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO DE LA NORMA GENERAL TRIBUTARIA AUTOAPLICATIVA RECLAMADA, SIEMPRE QUE ÉSTE OTORGUE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.

Época: Décima Época

Registro: 2011221

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Tesis Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 04 de marzo de 2016 10:15 h

Materia(s): Común

Tesis: : IV.2o.A.88 K (10a.)

 

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA PARA DETENER LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO DE LA NORMA GENERAL TRIBUTARIA AUTOAPLICATIVA RECLAMADA, SIEMPRE QUE ÉSTE OTORGUE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.

 

De la interpretación sistemática de los artículos 148, primer párrafo y 135 de la Ley de Amparo, se colige que cuando en el juicio de amparo indirecto se impugna una norma general tributaria con motivo de su sola entrada en vigor -sin señalar un primer acto de aplicación-, procede conceder la suspensión para detener sus efectos y consecuencias en la esfera jurídica del quejoso, una vez cumplidos previamente los requisitos previstos por el artículo 128 del ordenamiento citado, siempre que éste otorgue la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora, por cualquiera de los medios legalmente permitidos y en los términos indicados por el órgano jurisdiccional, pues lo pretendido por los preceptos inicialmente mencionados es que se cumplan las obligaciones fiscales establecidas en esas normas autoaplicativas y, de concederse la suspensión sin que se otorgue dicha garantía, sería tanto como permitir el desacato de esas obligaciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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