APLICACIÓN DE LOS AVISOS AUTOMÁTICOS DEL SECTOR SIDERÚRGICO
En esta ocasión, conoceremos el marco normativo de las medidas no arancelarias, en particular sobre los avisos automáticos del sector siderúrgico, así como de las sanciones que podrán aplicarse por el incumplimiento de las obligaciones.
Los avisos automáticos tienen la calidad de trámite de licencias conforme al “Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación” de la OMC, el cual es considerado como un procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes de licencias de importación que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del Miembro importador.[1]
De acuerdo con los datos publicados por la Secretaría de Economía se han autorizado avisos automáticos por un total de 485,847 en los periodos siguientes:[2]
Periodo | Meses | Cantidad |
2020 | Enero – Diciembre | 225,190 |
2021 | Enero – Noviembre | 260,657 |
I. Marco Jurídico de Comercio Exterior
1. Normativa de Comercio Exterior
¿Qué es un Aviso Automático?, no hay una definición específica, sino que las disposiciones generales mencionan que se entiende por aviso automático el permiso automático a que se refiere el artículo 21 del RLCE[3]. En particular, este precepto jurídico menciona que la SE podrá sujetar la exportación o importación de mercancías al requisito de permiso automático, para efectos de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, siempre y cuando no exista otro procedimiento administrativo que permita la supervisión y seguimiento de dichas operaciones de manera más ágil.
Adicionalmente, el citado Aviso es considerado como una regulación y restricción no arancelaria de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior.
2. Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
Las mercancías sujetas al cumplimiento del Aviso Automático son del sector agroalimentario, sector siderúrgico y las máquinas para sorteos y juegos de azar, siempre y cuando sean destinadas al régimen aduanero definitivo de exportación o importación, según corresponda.[4]
De manera especifica sobre el sector siderúrgico, actualmente la SE regula un total de 172 fracciones arancelarias de los Capítulos 72 y 73 de la TIGIE.
II. Autorización de los Avisos Automáticos
El interesado en solicitar un Aviso Automático del sector siderúrgico deberá cumplir con los criterios y requisitos conforme al régimen aduanero y la fracción arancelaria que establece el numeral 7, fracción II del Anexo 2.2.2 de las RCSE.
Sobre este aspecto, la Secretaría de Economía otorgará la autorización de este Aviso para la importación de acuerdo con los criterios y requisitos que se indican:
A. Criterios
- Personas físicas y morales que cuenten con un Certificado de molino o de calidad expedido como máximo tres años antes a la fecha de presentación del aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
- Para el caso del esquema alternativo de cumplimiento y las empresas certificadas a que se refiere el párrafo sexto del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del presente Acuerdo, el Certificado de molino o de calidad deberá ser expedido como máximo cinco años antes a la fecha de presentación del mismo.
- Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria, por país de origen o procedencia y por Certificado de molino o de calidad, sin que se excluya la posibilidad de que un certificado pueda ser utilizado en distintos avisos, siempre y cuando del conjunto de avisos correspondientes, no se exceda el monto que ampare dicho certificado.
- Si el certificado no cuenta con los datos obligatorios que señala la regla 2.2.20 del presente Acuerdo, el solicitante podrá anexar documentos que incluyan estos datos, siempre y cuando estén emitidos y avalados por el productor o fabricante.
- En el caso de que el volumen de la mercancía declarada en el aviso automático de importación sea mayor a la cantidad que ampare el certificado de molino o de calidad, se podrá asignar la clave, siempre y cuando dicho volumen no exceda el 3%.
Requisitos:
- Anexar al “Aviso Automático de Importación”, copia del Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7207 a la 7304. Tratándose de las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317 copia de los certificados de molino y de calidad.
- En caso de que el Certificado de molino o de calidad se encuentre en idioma distinto al español o inglés, se deberá anexar traducción libre del mismo.
III. Elementos del Certificado de Molino y de Calidad
- Los documentos indispensables para realizar la solicitud del Aviso Automático del sector siderúrgico es contar un certificado de molino y/o certificado de calidad de acuerdo con las fracciones arancelarias que se indican:
Documento | Fracciones arancelarias de las partidas de la TIGIE |
Certificado de molino | Fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7207 a la 7304 |
Certificado de molino Certificado de calidad | Fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317 |
- En esta tesitura, el Certificado de molino o de calidad[5] es el documento emitido y avalado por el productor o fabricante de la mercancía a importar y debe contener los elementos siguientes:[6]
a) Descripción detallada de las mercancías que ampara dicho certificado (incluyendo dimensiones, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.).
b) País de origen de las mercancías. En caso de que el certificado de molino o de calidad no especifique el país de origen de la mercancía a importar, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga la ubicación de la empresa productora o fabricante.
c) Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección, teléfono y, en su caso, correo electrónico).
d) Número de certificado. En caso de que el certificado de molino o de calidad no contenga expresamente el número de certificado, se tendrá por cumplido este dato, siempre que contenga el número de colada, o el número de embarque, o el número de folio, o el número de orden.
e) Fecha de expedición.
f) Volumen de las mercancías.
- En relación con el inciso a) del punto anterior, un aspecto relevante es asentar de forma correcta la descripción detallada de las mercancías, y la SE ha comentado que debe ser lo más precisa posible, identificando cada unos los elementos que se indican en este ejemplo:
Elementos | Descripción |
i. Descripción del producto. Tales como: lámina, placa, barras, perfiles, tubo de perforación, tubo de conducción, etc.; | 7308909999 Estructura de acero aleado para cielo falso |
ii. Acero del que se trate. Tales como: sin alear, aleado, microaleado, laminado en caliente, laminado en frío, inoxidable etc.; | Sin alear |
iii. Tipo de recubrimiento utilizado (metálico o no metálico) en caso de productos revestidos o recubiertos; | Galvanizado |
iv. Tipo de acabado o trabajo complementario en su caso. Tales como: perforaciones, raspado o agranallado, botones, muescas, surcos o relieves, biselados, etc.; | Perforación |
v. Clave de identificación del producto de acuerdo a las normas internacionales. Tales como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.; | ASTM A653 A653M-18 |
vi. Composición química porcentual únicamente de los elementos químicos que conforman el producto; | C: 0.05, Mn: 0.25, P: 0.011, S: 0.009, Al: 0.039, Si: 0.014, Cu: 0.065, Ni: 0.016, Cr: 0.037, Mo: 0.006, Sn: 0.002, N: 0.000, V: 0.000, B: 0.000, Ti: 0.002, Cb: 0.000, As: 0.000 |
vii. Presentación del producto. Tales como: en hoja, en rollo, pieza etc.; | Piezas |
viii. Accesorios integrados al producto. Tales como: Tees, ganchos, rieles de unión, codos, bridas, soportes, etc., y | Sin accesorios integrados al producto |
ix. Dimensiones. | DX/DXL216, 2ft x 1in Fire-Rated Cross Tee, Flat Black 205, 60 Pc Ctn. |
j) Observaciones, en caso de ser necesario. | Cantidad a importar: 8 cajas con 60 piezas de 2 pies cada una equivalente a 960 FT Cantidad comercial: 0.96 miles de pies lineales Precio unitario por miles de pies lineales: 172.83 USD Valor Total: 165.92 USD Cantidad en kilogramos: 68.80 KG Precio unitario por kilogramo: 2.41 USD |
Adicionalmente, la SE informó a través el Boletín B.SNICE 002/2021 con fecha del 26 de enero de 2021 que con la finalidad de identificar con mayor facilidad el producto que se requiere importar mediante aviso de importación deberá declararse en el campo de descripción de la mercancía la fracción arancelaria y el número de identificación comercial. [7] Ejemplo: 7308909999
IV. Trámite del Aviso Automático
El trámite del Aviso Automático podrá gestionarse de manera gratuita mediante el Portal de la Ventanilla Única ante la Secretaría de Economía.[8]
Es importante identificar cada uno de los requisitos que deben asentarse en el formato electrónico, y en su caso, anexar la documentación requerida. Algunos de los campos que cobran relevancia son la fracción arancelaria, descripción de las mercancías, la cantidad, la unidad de medida, el valor total, el precio unitario, el país de origen o procedencia, la justificación, entre otros datos.
Por ejemplo: La regla 2.2.15 de las RCSE, menciona que el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez.[9]
Una vez que se han cumplido con todos los requerimientos la autoridad emitirá la resolución de autorización de acuerdo con los plazos previstos, según el tipo de Aviso Automático solicitado. De manera particular, los Avisos automáticos para productos siderúrgicos la resolución debe emitirse en forma inmediata, sin embargo, las disposiciones señalan que se emiten en un plazo de 2 días hábiles [10], y tendrán una vigencia de 4 meses.[11]
Por último, el importador deberá declarar el número del oficio de resolución del Aviso Automático en el bloque de regulaciones y restricciones no arancelarias del pedimento de importación conforme a los Anexos 1 y 22 de las RGCE y el numeral 10 del Anexo 2.2.1 de las RCSE.
V. Suspensión de los Permisos Previos
La Secretaría de Economía iniciará el procedimiento de suspensión de los permisos previos y avisos automáticos de importación o de exportación en los supuestos siguientes:[12]
- Cuando el particular, con motivo del trámite del permiso previo o aviso automático, presente ante la SE documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor.
- Cuando el particular no presente ante la SE la información o documentación requerida relacionada con el trámite del permiso previo o aviso automático otorgados.
- Cuando se destine la mercancía objeto del permiso o aviso automático a un fin distinto de aquél para el cual se otorgó el permiso previo o aviso automático respectivo.
- Cuando la SE identifique que las condiciones de la planta o instalaciones del beneficiario del permiso previo o aviso automático no son las que motivaron el otorgamiento de este.
- Cuando la SE identifique que en el domicilio de la planta o instalaciones del beneficiario éste no sea localizado.
- Cuando la SE detecte un mal uso de los permisos otorgados.
- Cuando deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso.
Por otro lado, la autoridad aduanera también podrá aplicar las sanciones en el supuesto que detecte el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con este tipo de regulaciones y restricciones no arancelarias que pueden llegar a ser del 70% al 100% del valor de las mercancías por la omisión del aviso automático, entre otras.[13]
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Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/23-lic_s.htm, diciembre 2021.
[2] Portal del SNICE: www.snice.gob.mx, diciembre 2021.
[3] Cfr. Numeral 9, segundo párrafo del Anexo 2.2.1 de las RCSE.
[4] Cfr. Numeral 8 del Anexo 2.2.1 de las RCSE.
[5] Nota: En el Anteproyecto del nuevo Acuerdo de las RCSE señala en la regla 2.2.19 que: el Certificado de molino es el documento expedido por el Molino que acredita la empresa que produjo el acero y el Certificado de calidad es el documento emitido y avalado por el fabricante de la mercancía a importar. Adicionalmente el documento deberá suscribirse con la firma autógrafa. https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52574, diciembre 2021.
[6] Cfr. Regla 2.2.20 de las RCSE.
[7] Cfr. https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/BSNICE-002-2021-BOLETIN_20210126-20210126.pdf
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/PFNICOSAVISOSPERMISOS-PF-NICOS-AVISOSPERMISOS_20210129-20210129.pdf, diciembre 2021.
[8] Cfr. Regla 5.3.1, rubro A, numeral 6 de las RCSE.
[9] Nota: Se recomienda revisar el oficio de SE 414.2019.4260 con fecha del 13 de diciembre de 2019.
[10] Cfr. Regla 5.7.1, numeral 1, fracción I, inciso d) y la fracción III, inciso c) de las RCSE.
[11] Cfr. Anexo 2.2.1, numerales 8 y 10 de las RCSE.
[12] Cfr. Regla 2.2.18 de las RCSE.
[13] Cfr. Artículos 176 y 178 de la Ley Aduanera.
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