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¿Qué requisitos necesitan los documentos privados extranjeros para su validez en México?

¿Qué requisitos necesitan los documentos privados extranjeros para su validez en México?

–        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley dentro de los límites de su competencia a un funcionario público revestido de la fe pública y los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

–        Por lo que, en sentido contrario, los documentos privados son aquellos que no son emitidos por funcionarios públicos, esto es, son los documentos formulados por los particulares.

–        Siendo por tanto los documentos privados extranjeros los emitidos por particulares fuera del territorio nacional.

Ahora bien, para que los documentos privados extranjeros tengan valor legal en México requieren:

  • Que un funcionario del país de origen del documento privado extranjero lo certifique con objeto de otorgarle la calidad de documento público.
  • Una vez que tenga ese carácter debe apostillarse.

La apostilla consiste en la certificación realizada por la autoridad designada por el país en el cual se emitió el documento, que autentifica el origen del documento y, con ello, otorga validez y legitimidad de esos documentos en otro país.

Es importante distinguir entre apostilla y legalización, siendo la:

  • Legalización un procedimiento en el que diversas autoridades del gobierno de un país autentican las firmas de un documento público para su uso en el extranjero.
  • La apostilla es un procedimiento más simple y sencillo en el cual una autoridad adjunta al documento una nota oficial, que es la apostilla, en la que se reconoce la autenticidad de las firmas del documento.

En nuestro país algunas de las autoridades que realizan la apostilla de documentos son la Secretaría de Gobernación, la Secretaría General de Gobierno de cada Estado y la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno de la Ciudad de México.

La apostilla en nuestro país se encuentra regulada por el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas.

Cabe señalar que la apostilla es aplicable solo si tanto el país donde el documento privado fue emitido como el país en el que va a utilizarse han adoptado la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya).

Los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, así como los documentos administrativos relacionados con operaciones mercantiles o aduaneras no requieren apostillarse por practicidad.

Se sugiere en caso de utilizar documentos privados en otro país certificar el documento ante notario local, traducirlo al idioma del país en que se utilizará y apostillarlo, con objeto de que tenga mayor formalidad y mayor valor probatorio a fin de demostrar alguna situación, como por ejemplo la celebración de un contrato, un título educativo, títulos de propiedad, actas, etc.

Así se ha considerado en el siguiente criterio:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 179795

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materias(s): Penal

Tesis: III.2o.P.132 P

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, Diciembre de 2004, página 1423

Tipo: Aislada

PRUEBAS DOCUMENTALES PÚBLICAS. TIENEN ESE VALOR LAS CERTIFICACIONES OFICIALES PUESTAS SOBRE DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO Y QUE CUENTAN CON LA “APOSTILLA”, DE ACUERDO CON LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CATORCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.- En lo que se refiere a las pruebas documentales provenientes del extranjero, como lo son las certificaciones puestas sobre documentos privados por notarios públicos (en que se contienen menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de fechas y autenticaciones de firmas), y que además se encuentran avaladas con la correspondiente “apostilla”, es oportuno mencionar que la valoración que debe otorgarse a esos medios es la de pruebas documentales públicas, dada la jerarquía de que están revestidos los tratados internacionales en relación con la legislación secundaria, así como lo referente a la observancia que debe tenerse de los aludidos tratados, para catalogar así a las pruebas de que se habla (dotadas por la norma procesal aplicable, con pleno valor convictivo), pues al efecto el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos numerales 543 y 546, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio de amparo, previenen la comentada jerarquización, cuya existencia toma sustento en la cooperación procesal internacional en la que México participa, máxime que en lo referente a la naturaleza de las pruebas documentales, debe tomarse en cuenta que por provenir del extranjero cuentan con la correspondiente formalidad (apostilla) a que se refieren los artículos 3, primer párrafo y 4, ambos de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, concluida en la ciudad de La Haya el día cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno, dado que la aplicación de la mencionada convención, según el texto del numeral 1, inciso d), de la misma, recae sobre los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante, considerándose como documentos públicos en el sentido de la aludida convención, entre otros, precisamente a las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como las menciones de registro, las comprobaciones sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones de firmas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 262/2003. 17 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Fernando Cortés Delgado.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Arquitectura y Defensa Legal Aduanera

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