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MÚLTIPLES RIESGOS EN LAS OPERACIONES ADUANERAS & INDICADORES

MÚLTIPLES RIESGOS EN LAS OPERACIONES ADUANERAS & INDICADORES

El británico William Thomson Kelvin mencionó: “Cuando se puede medir aquello de lo que se habla y se puede expresar en números, se conoce algo del tema; pero cuando no se puede medir, cuando no se puede expresar en números, el conocimiento es pobre e insatisfactorio”.

I. Despacho Aduanero de Mercancías

En términos generales, en el procedimiento aduanero que deben cumplir los contribuyentes y terceros interesados en efectuar la introducción al territorio nacional, circulación, o salida de mercancías de este, es llevar a cabo el “Despacho Aduanero” conforme con lo establece la normatividad aduanera cumpliendo con todos los requisitos y particularidades que sean necesarios, aunque el procedimiento es solo uno, es factible identificarlo en tres fases.

Previo al DespachoDurante el DespachoPosterior al Despacho
Obtener la documentación e información necesaria para la elaboración de la declaración aduanera de las mercancías objeto del trámite de importación o exportación.Presentar las mercancías, medio de transporte y la declaración ante la autoridad aduanera, salvo las excepciones establecidas conformes al tipo de tráfico u operación que establezca la normatividad aduanera.Conservar la documentación e información para amparar la legal estancia, tenencia y circulación de las mercancías, así como para acreditar la materialidad de las operaciones.

II. Riesgos y Riesgos Legales

¿Qué son los Riesgos? Las directrices de la Gestión del Riesgos ISO 31000:2018 menciona que los riesgos son el efecto de la incertidumbre sobre los objetivos.[1] Asimismo, las directrices de la Gestión del Riesgos Legales ISO 31022:2020 señala que los riesgos legales son los relacionados con asuntos legales, regulatorios y contractuales, y de derechos y obligaciones extracontractuales.[2]

Ejemplo: Si una empresa importadora o exportadora, tiene por objetivo incrementar la comercialización o exportación de sus productos en un determinado porcentaje, en el supuesto de un embargo o retención de las mercancías por parte de la autoridad aduanera al omitir el cumplimiento de una regulación no arancelaria o detectar que cierta cantidad de mercancía no fue declarada, impedirá el logro de sus objetivos, hasta en tanto no se resuelva la situación jurídica por el incumplimiento legal.

Como sabemos la autoridad aduanera toma en consideración ciertos criterios de selectividad para someter a reconocimiento o revisión a las mercancías de comercio exterior, por lo que existe un grado de incertidumbre si las mercancías serán sujetas a revisión o no durante el despacho aduanero. Por otro lado, el importador o exportador sino estableció controles de revisión de la información, documentación o la cantidad física de las mercancías previo a la presentación de la declaración aduanera ante la autoridad aduanera, o en su caso, no cuenta con una certificación aduanera, existe mayor probabilidad que al momento de ser revisadas las mercancías se detecte la inconsistencia y no pueda aplicar alguna atenuante sobre la sanción.

En la operación aduanera las sanciones y penas aplicables por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras pueden ser múltiples según la gravedad del ilícito, por lo que pueden aplicarse sanciones no económicas, multas, penas privativas de libertad y consecuencias jurídicas para las personas morales que impiden la continuidad del negocio.

Siguiendo con el ejemplo: Una empresa realiza la importación de mercancías sensibles que se encuentran sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (aviso, certificado, permiso) y al pago de impuesto de importación y demás contribuciones. En este supuesto la autoridad detecta mercancías declaradas que no cumplen con el permiso, y mercancías no declaradas que no fue cubierto el pago de impuestos correspondiente. ¿Cuáles son de forma indicativa las posibles sanciones aduaneras aplicables?

TipoInfracciones o DelitosConsecuencias
Infracción aduanera 176, I LA 178, I LA  Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones que deban cubrirse.Multa del 130% al 150% de los impuestos omitidos.  
Infracción aduanera 176, I LA 178, IV LAOmitiendo el pago total o parcial de las cuotas compensatorias que deban cubrirse.  Multa del 70% al 100% del valor comercial.  
Infracción aduanera 176, II LA 178, IV LASin permiso de las autoridades competentes o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias. .Multa del 70% al 100% del valor comercial.  
Infracción fiscal aduanera 76 CFFCuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones.  Multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.  
Procedimiento administrativo en materia aduanera 151, II LACuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.  Embargo precautorio de mercancías y medios de transporte.
Padrones de importadores y sectoriales 1.3.3, XVIII RGCETengan créditos fiscales firmes y/o créditos fiscales determinados que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF, por infracciones distintas a las señaladas en la fracción XIX de la 1.3.3 de las RGCE, y en cada caso sean por más de $100,000.00.  Suspensión del padrón de importadores y padrones sectoriales.
Delito de contrabando 102, I y II CFF 104 CFF-Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones que deban cubrirse.  

-Omitiendo el pago total o parcial de las cuotas compensatorias que deban cubrirse.  

-Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.  
Diversas penalidades.
Responsabilidad penal para la persona Jurídica 11 Bis, B, VII CPF  Delito de contrabando 102 CFF.Diversas penalidades.

En contexto, la evaluación de riesgos legales aduaneros es importante llevarla a cabo de forma integral, y no de manera individual por sanción, considerando las infracciones administrativas y los delitos aduaneros con el objetivo de conocer el impacto total de la consecuencia al que pueden ser sujetos los importadores o exportadores derivado del incumplimiento de obligaciones aduaneras.

III. Indicadores para el Control de las Operaciones

En la práctica aduanera es importante identificar el desempeño o rendimiento de las funciones o actividades que realizan los distintos departamentos en una organización o de terceros involucrados para la toma de decisiones.

La ISO 31000:2018 recomienda que para demostrar los compromisos de la gestión de riesgo se realice la medición e informe como parte de los indicadores de desempeño, y la ISO 31022:2020 señala que deben establecerse indicadores de riesgos apropiados y combinados para las alertas tempranas.[3]

Por otro lado, la ISO 37301 del Sistema de gestión de cumplimiento, establece que la organización debe desarrollar, implementar y mantener un conjunto de indicadores apropiados que ayudarán la organización al evaluar el logro de sus objetivos de cumplimiento y evaluar su cumplimiento actuación.[4]

Frecuentemente, el diseño e implantación de indicadores históricos, de tiempo real o de pronóstico para medir el grado de eficiencia, cumplimiento y riesgos se toman como referencia los elementos SMART: específicos (specific), medibles (measurable), alcanzables (achievable), relevantes (relevant) y temporales (timely).[5]

En este contexto, algunos indicadores que podrán ser aplicados en la operación aduanera son los siguientes:

IndicadoresDescripción
Riesgos y Riesgos Legales-Cantidad y monto de las declaraciones aduaneras con respecto los tipos de sanciones aplicadas por la autoridad y la auditadas previamente.  

-Cantidad y monto declaraciones aduaneras con respecto las declaraciones complementarias elaboradas con aplicación o sin aplicación de sanciones.  

-Cantidad y monto de las declaraciones presentadas por la regularización de mercancías con relación a las mercancías que no amparan la legal estancia o tenencia.  

-Cantidad y monto de las declaraciones en donde se haya iniciado un proceso algún tipo de proceso legal con respecto las resoluciones favorables.  
Desempeño-Porcentaje de revisión y desaduanamiento de las mercancías objeto de las operaciones de comercio exterior con respecto de las mercancías o declaraciones revisadas.  

-Porcentaje de reducción de las sanciones cometidas o detectadas previamente con relación al personal de la organización y de la agencia aduanal y la formación o capacitación recibida.  

-Porcentaje de pedimentos validados con relación a los prevalidos de la agencia aduanal y autorizados por la organización.  

-Porcentaje de riesgos identificados de acuerdo con el nivel de gravedad.  
Cumplimiento-Porcentaje de aplicación y seguimiento del control de riesgos y riesgos legales.  

-Porcentaje de evaluación acreditada con respecto la formación y capacitación del personal de la organización.  

-Porcentaje de efectividad de los planes de contingencia y certificaciones aduaneras con respecto las sanciones.  

-Porcentaje de las obligaciones de cumplimiento normativo y compromisos voluntarios de la organización y de los socios comerciales con respecto las revisiones internas o visitas de inspección.  

-Porcentaje de actualización de los medios de control con respecto las reformas legales o nuevas medidas de control de las autoridades.  

En resumen, es necesario implementar y diseñar indicadores a fines que puedan ser utilizados por el área de comercio exterior y aduanas para revisar el desempeño y el cumplimiento de las actividades realizadas, así como identificar aquellas que se encuentran en riesgo de incumplimiento que pueden tener una repercusión en la empresa con la finalidad de establecer controles adecuados que permitan mitigar el impacto en la organización.

Referencias bibliográficas:

Alcolea, Jose Miguel, Pardo, Juana Maria. Defensa Corporativa Compliance. España. Editorial Thomson Reuters Aranzadi. 2019.

Álvarez, Marcos. Cuadro de Mando Retail, Los Indicadores Claves (KPI) de los Comerciantes Altamente Efectivos. México. PROFIT Editorial. 2013.

Antón Teixidó, Judith. Practicum Compliance 2020. Indicadores y Reporting. Editorial Thomson Reuters Aranzadi. España. Año 2019.

Casanovas Ysla, Alain. Guía Práctica de Compliance según la Norma ISO 37301:2021. España. Editorial AENOR. 2021.

Verdet Ródenas, María del Mar. Practicum Compliance 2020. Sistema Disciplinario. España. Editorial Thomson Reuters Aranzadi. 2019.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Punto 3.1 del ISO 31000:2018.

[2] Cfr. Punto 3.2 del SO 31022:2020.

[3] Cfr. Puntos 5.2.4 del 31000:2018 y 5.2.4 del ISO 31022:2020

[4] Cfr. Punto 9.1.3 del ISO 37301: 2021.

[5] Cfr. George T. Doran. There’s a smart way to write management’s goals and objectives. https://community.mis.temple.edu/mis0855002fall2015/files/2015/10/S.M.A.R.T-Way-Management-Review.pdf, junio 2021.

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