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CFDI + COMPLEMENTO CARTA PORTE

CFDI + COMPLEMENTO CARTA PORTE

Comentarios Sobre las Modificaciones al Procedimiento de Presentación

El 4 de Junio de 2021 fue dado a conocer en el portal del SAT la “Tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”, misma que próximamente será publicada en el DOF.

En esta nueva versión se modifica el procedimiento regulado en la regla 2.7.1.9 de estas disposiciones fiscales que comprende la elaboración y presentación del Comprobante Fiscal Digital más el Complemento de Carta Porte, para quedar como se indica en el comparativo siguiente:

RMF 20213a Versión Anticipada – 2a RMF 2021
CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías   2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.  CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías   2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.

Comentarios: En este primer párrafo, se elimina la referencia de “mercancías nacionales que formen parte de sus activos”, por lo que comprende tanto a las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, es decir, todo tipo de mercancías.

Adicionalmente, se elimina la indicación de la “circulación por carreteras federales”, en consecuencia, se entiende de forma general que es aplicable a todos los traslados de mercancías realizados por tráfico terrestre en zonas estatales y federales.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.  En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.

Comentarios: Se precisa en este segundo párrafo, que cuando se traslade la mercancía por medio de un intermediario o agente de transporte es el sujeto obligado de expedir un CFD de traslado + complemento carta porte.

En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.  En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo digital, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.  

Comentarios: Se modifica el tercer párrafo para detallar los requisitos adicionales que deben cumplirse cuando se trate de venta de mercancías primera mano.

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.  Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre,férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.  

Comentarios: En este cuarto párrafo, al igual que en el primero, se elimina la referencia de la “circulación por carreteras federales”, en consecuencia, se entiende de forma general que es aplicable a todos los traslados de mercancías realizados por tráfico terrestre en zonas estatales y federales. Adicionalmente, se precisa que con el CFDI de Ingreso más el complemento carta porte se acredita el transporte de las mercancías que son objeto del traslado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.  El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”.  

Comentarios: Ahora en el quinto párrafo señala de forma optativa con la palabra “podrá” que el transportista podrá adjuntar la documentación que acredite la legal estancia y/o tenencia de las mercancía extranjeras o nacionales. No obstante, es importante mencionar que el artículo 146 de la Ley Aduanera señala que debe ampararse la legal estancia, tenencia o circulación de la mercancía con los documentos aduaneros, el comprobante fiscal, nota de venta, según corresponda.

Párrafo No PrevistoTodos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación.  

Comentarios: Se adiciona este sexto párrafo para establecer que los sujetos obligados que realicen el movimiento de mercancías deben elaborar el CFDI tipo Ingreso o Traslado con complemento carta porte, según corresponda.

Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.  Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.

Comentarios: Párrafo sin modificaciones.

En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.   CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.  En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.   CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2021 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.45.

Comentarios: Párrafo sin modificaciones.

En resumen, los supuestos regulados con base en la regla 2.7.1.9 de la RMF para 2021 son:

SujetosDocumentosMomentoTipos de Tráficos
Empresa de traslado de mercancías (transportista).CFDI Ingreso + Carta porte  Al brindar el servicioTerrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
Agente de transporte o intermediario.CFDI Traslado + Carta porte  Previo al trasladoTerrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
Propietario con medios propios de transporte.CFDI Traslado + Carta porte  Previo al trasladoTerrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
Contribuyentes que transporten Hidrocarburos y Petrolíferos.CFDI + Carta porte + Hidrocarburos y Petrolíferos  Previo al trasladoTerrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.

Adicionalmente, las sanciones fiscales aplicables por no expedir o acompañar los comprobantes fiscales más el complemento carta porte son las que se indican:

TipoSupuestoImpacto
Infracción Fiscal   83 VII CFF 84 IV a) CFFNo expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.  Multa de $17,020.00 a $97,330.00.    
  83 XII CFF 84 XI CFF  No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.Multa de $760.00 a $14,710.00

Es importante que recordar que la citada modificación del CFDI + complemento de la Carta Porte tendrá vigencia el 30 de septiembre de 2020, y del 1 de junio al 29 de septiembre del 2020 podrá aplicarse de forma optativa, conforme a los transitorios de las modificaciones de la RMF para 2021

Links de consulta:

http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm

https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1579314741155&ssbinary=true

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/EstandarCartaPorte.pdf

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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