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Las personas morales pueden hacer valer la violación a sus derechos fundamentales siempre que acrediten tener un interés legítimo y no genérico

Las personas morales pueden hacer valer la violación a sus derechos fundamentales siempre que acrediten tener un interés legítimo y no genérico

¿Cuál es la diferencia entre una persona física y una persona moral?

Se han definido en la legislación mexicana como persona física a aquel individuo en particular y a persona moral como la ficción jurídica creada por un grupo de personas.

¿Las personas morales como entes jurídicos pueden hacer valer la violación de derechos fundamentales?

Sí, gozan de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, y son aquellos que resulten necesarios para la realización de sus fines, para proteger su existencia, su identidad y asegurar el libre desarrollo de su actividad.

¿Las personas morales como entes jurídicos pueden hacer valer la violación de derechos humanos?

No, ya que éstos son inherentes al hombre, como son el derecho al agua, a la salud, a la dignidad, a la integridad física, a la vida, la protección de la familia, la libertad personal, la libertad de tránsito, al medio ambiente sano, culturales, alimentos, entre otros, porque no constituyen organismos vivos con necesidades fisiológicas.

¿Por qué es importante conocer el criterio Registro digital: 2023050 como persona moral?

Porque atendiendo a la naturaleza, el objeto y las actividades que realice una persona moral, es que puede hacer valer la violación a algún derecho fundamental, con lo que acreditaría tener un interés legítimo y real sobre la afectación en su esfera jurídica.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Arquitectura y Defensa Legal Aduanera

TLC Asociados S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

What is the difference between a natural person and a legal entity?

Mexican law defines a natural person as a particular individual and a legal entity as a legal construct created by a group of people.

Can legal entities claim the violation of fundamental rights?

Yes, they enjoy the fundamental rights established in the Constitution. These rights are those necessary for the fulfillment of their purposes, to protect their existence, their identity and to ensure the free development of their activity.

Can legal entities claim the violation of human rights?

No, since these are inherent to man, such as the right to water, health, dignity, physical integrity, life, protection of the family, personal freedom, freedom of transit, healthy environment, cultural, food, among others, because they are not living organisms with physiological needs.

Why is it important to know the criterion Digital Registration: 2023050 as a legal entity?

Because according to the nature, purpose and activities carried out by a legal entity, it is that it can assert the violation of a fundamental right, with which it would prove to have a legitimate and real interest on the affectation in its legal sphere.

“In TLC Asociados, we develop a multidisciplinary team of experts in audits and risk analysis for consulting and ensuring compliance with foreign trade operations”.

For further information or comments regarding this article, please contact:

Legal and Customs Architecture and Defense Division

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