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LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VII-CASR-NCI-18

LEY DEL SERVICIO DE 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VII-CASR-NCI-18

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.–

El referido acuerdo es un acto materialmente legislativo que tiene su fundamento en una cláusula habilitante prevista en una ley o en un reglamento al tenor del cual se faculta a la autoridad administrativa para emitirlo, específicamente al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por lo que para que dicho acuerdo cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación, es suficiente con que el funcionario mencionado cite alguno de los supuestos legales que lo facultan para expedirlo, como por ejemplo, los artículos 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y el artículo 3, fracción XII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que lo autorizan para expedir dicho tipo de disposiciones, sin que además fuese necesario que adicionalmente citara algún otro precepto, como los artículos 7 fracción XVI y Tercero Transitorio de la ley mencionada, ya que al no ser ese acuerdo un acto de autoridad que afecta la esfera jurídica del gobernado, no existe la obligación de que se cumpla exhaustivamente con los requisitos de fundamentación y motivación señalados por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como se exige con los actos administrativos.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 114/14-04-01-8-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Eduardo Naranjo Espinoza.- Secretaria: Lic. Dulce Alejandra Hernández Derma.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 471

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