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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VII-J-2aS-86

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-J-2aS-86

SOBRESEIMIENTO.- SE ACTUALIZA CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO ES LEGAL Y LA DEMANDA QUE SE PRESENTA ANTE EL TRIBUNAL RESULTA EXTEMPORÁNEA.–

El artículo 209-Bis del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, y su correlativo 16, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen las reglas, cuando se alegue que el acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo. En el último párrafo de ambos preceptos se consigna que si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la demanda fue presentada extemporáneamente, se sobreseerá el juicio en relación con el acto administrativo combatido. Por lo que, si en un juicio contencioso administrativo se plantea la ilegalidad de la notificación de la resolución impugnada y la Sala resuelve que dicha notificación es legal y que conforme el cómputo respectivo la demanda se presentó extemporáneamente, es evidente que procede sobreseer el juicio.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/24/2015)

PRECEDENTES:

V-P-2aS-589

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11590/04-17-06-9/705/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de enero de 2007, por unanimidad de 4 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de febrero de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 483

VII-P-2aS-521
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19810/11-17-02-2/1975/13-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de marzo de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de marzo de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 456

VII-P-2aS-724
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8446/11-06-03-6/1149/14-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de octubre de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 621

VII-P-2aS-725
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10737/13-17-04-6/727/14-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de noviembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de noviembre de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 621

VII-P-2aS-820
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3491/13-05-01-5/2076/14-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de marzo de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de marzo de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 401

Así lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión celebrada el quince de octubre de dos mil quince.- Firman el Magistrado Rafael Estrada Sámano, Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Maestro Juan Manuel Ángel Sánchez, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 87

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