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Diferencias de los Regímenes Aduaneros de Importación Temporal para Empresas IMMEX y Recinto Fiscalizado Estratégico.

México, D.F. a 08 de Marzo de 2016

Decía un sabio que “no hay viento favorable para el que no sabe dónde va”, en nuestro comercio exterior Mexicano desde hace años se trazó una línea de evolución muy cercana a las directrices internacionales, pero son varias las ocasiones en que la implementación espontánea de las tendencias recaudatorias y de control tomaron desprevenidos a los usuarios de comercio exterior, es decir, se implementaron cambios sin encontrarse justificados en un texto legalmente autorizado, incluso siendo publicadas mucho tiempo después, lo que sin duda, genera una incertidumbre jurídica para los contribuyentes pagadores de impuestos.

En esta ocasión, nos permitiremos compartirles un breve estudio de las diferencias entre los regímenes de importación temporal al amparo del programa de la industria maquiladora y manufacturera de servicios de exportación por sus siglas IMMEX y de Recinto Fiscalizado Estratégico, ambos regímenes formaron parte de la extensa modificación a la Ley Aduanera en 2013, dos años después, en este inmaduro 2016 encontramos modificaciones adicionales que nos parecen interesantes.

El conocimiento de la normatividad nos hace responsables, nos permite anticiparnos, mantener controles y contar con una mejor planeación fiscal en materia de comercio exterior y aduanas, lo que se traduce en una mejor inversión, reducción de contingencias,  ahorro directo en la operación, mayor productividad, adecuado manejo de las operaciones, incremento del patrimonio e inversión de los usuarios de comercio exterior, en otras palabras, podemos evitar ver afectada nuestra operación por alguna ocurrencia o tendencia espontanea.

Comenzando con nuestro estudio el 6 de enero de 2016 la Secretaría de Economía público diversas modificaciones al Decreto de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Servicios de Exportación por sus siglas IMMEX, el cual es una autorización que tiene como objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación, mismo que se encuentra ligado de manera preponderante al régimen de importación temporal.

En dicha modificación identificamos 16 cambios relevantes al Decreto IMMEX, los cuales desarrollamos en un estudio que publicamos en http://www.tlcasociados.com.mx/decreto-immex-publicacion-2016/ o en https://www.youtube.com/watch?v=KQ0cOGcz108, para mejor referencia.

Posteriormente el 04 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publica el DECRETO para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico, este régimen comprende la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación según lo establecido en el artículo 135-B de la Ley Aduanera vigente.

Ambos esquemas tienen un tratamiento particular y especial, el artículo 90 de la Ley Aduanera los reconoce como regímenes aduaneros, el temporal lo encontramos en el inciso B y el de Recinto Fiscalizado Estratégico le corresponde el inciso F del artículo citado.

Por un lado de acuerdo con cifras de INEGI al mes de noviembre de 2015 existían 5,010 empresas IMMEX en toda la República Mexicana, asimismo, de acuerdo con el Apéndice 21 del Anexo 22 de las RGCE 2016 Autorizados en términos de la regla 2.3.3 al mes de enero de 2016 se encuentran autorizados 12 Recintos Fiscalizados Estratégicos ubicados en los estados de Aguascalientes, Nuevo León, Tamaulipas, Michoacán, Sinaloa, Chiapas, Sonora, Chihuahua y Tijuana, Baja California, es importante comprender que una empresa puede estar dentro de un recinto fiscalizado estratégico incluso siendo IMMEX, pero en principio un recinto fiscalizado estratégico no puede estar en una empresa IMMEX, no es fortuito que se puedan entrelazar.

El objeto del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, lo podemos encontrar en el artículo 135-B de la Ley Aduanera, mientras que el artículo 2 en el Decreto IMMEX establece lo conducente para este tipo de empresas.

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Uno de los puntos interesantes en ambos regímenes aduaneros son los plazos de permanencia de las mercancías de comercio exterior, para ello, nos permitimos compartirles el siguiente cuadro comparativo;

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Para mayor claridad de las diferencias entre un régimen y otro, les compartimos un breve recorrido con las principales diferencias.

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Algunas consideraciones relevantes que debemos de tomar en cuenta para la operación aduanera son las siguientes;

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Identificamos algunos beneficios adicionales planteados en cada uno de los regímenes aduaneros que nos encontramos confrontando, tales como;

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Existen diferentes escenarios que responden a estos regímenes aduaneros, podemos implementarlos de manera específica, incluso es posible entrelazar todos los regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera logrando el mayor beneficio para los contribuyentes, para lograrlo es indispensable que el diseño de la operación de las empresas considere las siguientes especializaciones fiscal-contable, fiscal-legal, fiscal-legal-comercio exterior, fiscal-legal-aduanero y administrativo.

Sin duda, la correcta decisión en la operación de las empresas que dependen del comercio exterior, significa la seguridad de la inversión y rentabilidad del negocio en México, para logarlo podemos reducirlo a tres palabras; personal, controles y beneficios. Pero si no dispones de un buen equipo interno y externo, no tienes mucho que hacer con las otras dos.

Para mayor información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Auditoría

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División de Desarrollo de Negocios

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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