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Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y sus reformas complementarias 2021.

Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y sus reformas complementarias 2021.

El 28 de diciembre de 2020 surtirá efectos la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020, en donde quedo incorporada la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado y es adicionada el código estadístico denominado “Número de Identificación Comercial”, por lo que es necesario actualizar las disposiciones que regulan los aranceles y las preferencias arancelarias de los acuerdos en materia comercial.

Es importante recordar que la imposición de los impuestos al comercio exterior únicamente podrá efectuarse a través de una Ley, o bien, ser modificados por el Poder Ejecutivo conforme a los artículos 31, fracción IV y 131 de la CPEUM.

Las publicaciones que se han dado a conocer en el DOF sobre este tema son las que se indican a continuación:

En otras notas, he abordado algunos aspectos de la LIGIE y sus reformas, por lo que, en esta ocasión únicamente comentaré las publicaciones de los días 26 y27 de diciembre de 2020, las cuales contienen los cambios siguientes:

1) En el Acuerdo de los NICO se adicionan y modifican las descripciones de un total de 14 números de identificación comercial.

Además, se actualiza la correlación del NICO de estas con respecto la LIGIE (Sistema Armonizado) 2012 y 2017. Por otro lado, es eliminada la referencia del NICO 8544.49.99.92.

Un dato importante conocer es que la correlación tiene solamente carácter indicativo, no crea derechos, no prejuzga sobre la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías, y tampoco constituye un criterio de clasificación arancelaria.

2. Por otro lado, se modifica la correlación de fracciones arancelarias con respecto la LIGIE (Sistema Armonizado) 2012 y 2017.

3.También, se publican las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que son obligatorias para determinar la clasificación arancelaria conforme a la 3ra regla complementaria de la LIGIE.

Asimismo, se indica que el Sistema Armonizado y sus Notas Explicativas podrán ser utilizados como una herramienta auxiliar y como documento de consulta para definir los productos comprendidos en Acuerdos Comerciales, así como para interpretación y aplicación de la TIGIE, ya que las Notas Explicativas del SA permiten describir los aspectos científicos y comerciales de las principales mercancías que se importan y exportan, los procedimientos para su extracción o elaboración, así como los usos a los que comúnmente se destinan.

Para finalizar, es fundamental que los operadores del comercio exterior mantengan actualizada la clasificación arancelaria (Fracción Arancelaria + NICO) de las mercancías que importen o exporten con el objeto de identificar las obligaciones arancelarias y de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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