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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-CASR-CEII-11

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-CEII-11

NEGATIVA FICTA.-

Si en el juicio, la autoridad no da los fundamentos y motivos de la negativa ficta, ello no es suficiente, para declarar la nulidad de la misma y reconocer el derecho subjetivo, que solicita la actora; cuando esta no prueba como estaba obligada, que cumplió con los requisitos que la Ley de Aguas Nacionales exige, para el otorgamiento de la concesión solicitada, por lo que es legal y válida la resolución negativa ficta, esto en aplicación del artículo 52, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Cumplimiento de Ejecutoria resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 399/14-09-01-3-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de enero de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León.- Secretaria: Lic. María Elena Sánchez Navarrete.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 643

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