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LA REGULACIÓN DE LAS MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS EN EL TIPAT & T-MEC

LA REGULACIÓN DE LAS MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS EN EL TIPAT & T-MEC

Las empresas con un programa IMMEX (Industria, Manufacturera, Maquiladora y Servicios a la Exportación) autorizado por la Secretaría de Economía pueden llevar a cabo operaciones de manufactura o maquila, el cual es considerado como un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación conforme al artículo 2, fracción III del Decreto IMMEX.

También, las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento, y/o la remanufactura se entenderán como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación en términos de la regla 3.2.1 de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía

Modalidad de IMMEX Total
Albergue 51
Controladoras 2
Industrial 5,180
Servicio 1,061
Terciarización 7
Total 6,301

La Secretaría de Economía de acuerdo con el Directorio de empresas IMMEX emitido hasta el 31 de marzo de 2020, ha autorizado un total de 6,301 programas IMMEX clasificado en 5 modalidades, de las cuales 51 son de albergue, 2 controladoras, 5,180 industriales, 1,061 servicios y 7 de terciarización.

Del rubro de las IMMEX con modalidad de servicios únicamente 61 empresas tienen autorizado el servicio de “Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías”. Cabe mencionar, que algunas empresas IMMEX cuentan con una autorización especial de certificación de IVA e IEPS, y aquellas que importan sensibles tienen el beneficio de no tramitar el registro de la modalidad del IMMEX de servicios con base en la regla 3.3.10 de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte con base en los artículos 401 (a) y 415 considera que, para efectos de que los bienes sean originarios del territorio de una Parte (Estados Unidos, Canadá o México), serán aquellos bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o más de las Partes.

De manera especial, el artículo 415, inciso (i) del TLCAN establece el criterio de origen para considerar que son “bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente” a “los desechos y desperdicios derivados de producción en territorio de una o más de las Partes; o bienes usados, recolectados en territorio de una o más de las Partes, siempre que dichos bienes sean adecuados sólo para la recuperación de materias primas”.

No obstante, es importante mencionar que los artículos 4.2 (a) y 4.3 (j) del T-MEC, pendiente de publicación en el DOF, también contemplan este criterio de origen indicando que una mercancía es totalmente obtenida o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes si ésta es “desecho o desperdicio derivado de la producción ahí; o mercancías usadas recolectadas ahí, siempre que esas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas”.

Ahora bien, los tratados de libre comercio de nueva generación permiten gozar un tratamiento especial para las mercancías que son sometidas a un proceso de remanufactura en territorio aduanero de las partes de los acuerdos comerciales internacionales.

En particular, el Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico, por sus siglas TIPAT, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2018 para entrar en vigor el 30 de diciembre del mismo año, fue el primer tratado comercial de regular de forma específica los conceptos de mercancía remanufacturada y material recuperado, términos que también son considerados en el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, que tendrá vigencia el 1 de julio de 2020, conforme a lo siguiente:

TIPAT T-MEC
Artículo 1.3. Definiciones Generales   Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique algo diferente en este Tratado:   mercancía remanufacturada significa una mercancía clasificada en los Capítulos 84 al 90 o en la partida 94.02 del SA, excepto las mercancías clasificadas en las partidas 84.18, 85.09, 85.10 y 85.16, 87.03 o subpartida 8414.51, 8450.11, 8450.12, 8508.11 y 8517.11 del SA, que está total o parcialmente compuesta de materiales recuperados y     (a) tiene una esperanza de vida similar y realiza lo mismo o algo similar a una mercancía nueva; y   (b) tiene una garantía de fábrica similar a la aplicable a una mercancía nueva; Artículo 1.4 Definiciones Generales   Para los efectos de este Tratado, a menos que se disponga de otra manera:   mercancía remanufacturada significa una mercancía clasificada en los Capítulos 84 a 90 o en la partida 94.02 del Sistema Armonizado, excepto las mercancías clasificadas en las partidas 84.18, 85.09, 85.10 y 85.16, 87.03 o subpartidas 8414.51, 8450.11, 8450.12, 8508.11 y 8517.11 del Sistema Armonizado, que está total o parcialmente compuesta de materiales recuperados y:   (a) tiene una esperanza de vida similar y funciona igual o de forma similar a una mercancía nueva; y   (b) tiene una garantía de fábrica similar a la aplicable a una mercancía nueva;  

Haciendo un comparativo de la redacción de los artículos 1.3 del TIPAT y el 1.4 del T-MEC, se establece una similitud en el grupo de mercancías remanufacturadas para los bienes clasificados en los capítulos 84 al 90 o en partida del 94.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, además de los productos excluidos.

Capítulo Detalle
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
89 Barcos y demás artefactos flotantes
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
9002 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.

Asimismo, los productos descartados antes mencionados son ubicados en las partidas o subpartidas de la TIGIE que se indican a continuación:

Partida o Subartidas Productos
84.18 Refrigeradores, congeladores
85.09 Aparatos electromecánicos
85.10 Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo, aparatos de depilar
85.16 Calentadores eléctricos
87.03 Automóviles
8414.51 Ventiladores
8450.11 Máquinas para lavar ropa
8450.12 Máquinas para lavar ropa con secadora centrífuga
8508.11 Aspiradoras
8517.11 Teléfonos celulares

Adicionalmente, este término contempla otros elementos como la referencia de que debe de tratarse de mercancía total o parcialmente compuesta de materiales recuperados, la esperanza útil similar, realizar funciones semejantes u otorgar la garantía similar a la mercancía nueva.

Existen diversos casos de procesos de remanufactura o reconstrucción de mercancías que realizan las empresas IMMEX, por ejemplo: la importación temporal de productos electrónicos no originarios para desensamblar, recuperar los materiales, y posteriormente sustituir las piezas dañadas por nuevas para el funcionamiento del bien final, o en su caso, crear otro producto nuevos de las mismas características con las partes recuperadas que serán retornados al extranjero.

Por otra parte, es importante conocer el significado de material recuperado, que es descrito en los mismos fundamentos legales del TIPAT y T-MEC de la siguiente manera:

TIPAT T-MEC
Artículo 1.3. Definiciones Generales   material recuperado significa un material en la forma de una o más partes individuales que resulten de:   (a) el desmontaje de una mercancía usada en partes individuales; y   (b) la limpieza, inspección, prueba u otro tipo de procesamiento de aquellas partes que sean necesarias para la mejora de las condiciones de funcionamiento;   Artículo 1.4 Definiciones Generales   material recuperado significa un material en forma de una o más partes individuales que resulte de:   (a) el desensamble de una mercancía usada en partes individuales; y   (b) la limpieza, inspección, prueba u otro procesamiento de aquellas partes que sean necesarias para la mejora de las condiciones de funcionamiento;

El alcance que tiene este concepto es que trata de materiales, partes o componentes que son resultantes de un proceso de desensamble de una mercancía usada y determinados procesos de servicios para extender la vida útil del producto, sin dejar de observar que únicamente es aplicable para las mercancías remanufacturadas.

Por cuanto, a las Reglas de Origen del TIPAT y el T-MEC para el tratamiento de materiales recuperados utilizados en la producción de una mercancía remanufacturada, su redacción es similar señalando a la letra lo siguiente:

Reglas de Origen TIPATReglas de Origen T-MEC
Artículo 3.4: Tratamiento de Materiales Recuperados Utilizados en la Producción de una Mercancía Remanufacturada   1. Cada Parte dispondrá que un material recuperado obtenido en el territorio de una o más de las Partes sea tratado como originario cuando sea utilizado en la producción de, e incorporado en, una mercancía remanufacturada.   2. Para mayor certeza:
(a) una mercancía remanufacturada es originaria sólo si cumple con los requisitos aplicables del Artículo 3.2 (Mercancías Originarias); y   (b) un material recuperado que no sea utilizado o incorporado en la producción de una mercancía remanufacturada es originario sólo si cumple con los requisitos aplicables del Artículo 3.2 (Mercancías Originarias).
Artículo 4.4: Tratamiento de Materiales Recuperados Utilizados en la Producción de una Mercancía Remanufacturada   1. Cada Parte dispondrá que un material recuperado obtenido en el territorio de una o más de las Partes sea tratado como originario cuando sea utilizado en la producción de, e incorporado en, una mercancía remanufacturada.   2. Para mayor certeza:   (a) una mercancía remanufacturada es originaria sólo si cumple con los requisitos aplicables del Artículo 4.2 (Mercancías Originarias); y   (b) un material recuperado que no sea utilizado o incorporado en la producción de una mercancía remanufacturada es originario sólo si cumple con los requisitos aplicables del Artículo 4.2 (Mercancías Originarias).

Asimismo, las Reglas de Carácter General en Materia Aduanera del TIPAT, con base en lo comentado precisa lo siguiente: “14.- Para los efectos de los Arts. 1.3 y 3.4 del Tratado, cuando se trate de una mercancía remanufacturada clasificada en los Capítulos 84 al 90 o en la partida 94.02 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), excepto aquellas clasificadas en las partidas 84.18, 85.09, 85.10 y 85.16, 87.03 o subpartidas 8414.51, 8450.11, 8450.12, 8508.11 y 8517.11, que esté total o parcialmente compuesta de materiales recuperados, tenga una vida útil similar y realice una función igual o similar a una mercancía nueva, y tenga una garantía de fábrica similar a la aplicable a una mercancía nueva, el importador deberá declarar en el pedimento que se trata de una Mercancía remanufacturada, conforme lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.”

En este sentido, para cumplir con tal obligación, el importador que pretenda gozar de trato arancelario preferencial del TIPAT debe asentar en la declaración aduanera el identificador “ES” con el complemento “RM” (Remanufacturados) con base en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2019. Tomando como referencia esta información, es factible que al publicarse las disposiciones generales aduaneras del T-MEC consideren se forma similar la declaración de este tipo de obligaciones.

Como vemos, actualmente existen empresas IMMEX que se dedican a las operaciones de desensamble, recuperación de materiales, reacondicionamiento, la remanufactura, así como al servicio de reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías que llevan a cabo al amparo de su programa de fomento, por lo que tendrán que analizar los procesos de remanufactura permitidos para considerar el origen preferencial al amparo del T-MEC, similar al TPAT, o en su caso, buscar las alternativas que ofrecen los programas de diferimiento de aranceles y los acuerdos comerciales. .

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@www.tlcasociados.com.mx

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