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Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

Ciudad de México, 12 de Noviembre de 2015

“Secretaria de Economía”

TLC Asociados informa a todos nuestros usuarios lo relativo a la publicación realizada por la Secretaria de Economía respecto a la  “RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.” publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 06 de Noviembre de 2015.

El 10 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 99.9%.

Posteriormente, el 4 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria en la cual se determinó mantenerla vigente por cinco años más, y posteriormente, el 20 de abril de 2012 nuevamente se publica en el DOF su vigencia por cinco años más.

En este sentido el 2 de octubre de 2015 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA) manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Japón proponiendo como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.

Por lo anterior la Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por TAMSA y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación.

Atentamente,

Equipo de TLC Asociados

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