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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-1aS-1180 FACULTAD DE ATRACCIÓN.

LA NOTIFICACIÓN DE SU EJERCICIO A LAS PARTES, CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA QUE LA SALA REGIONAL O EL MAGISTRADO INSTRUCTOR SOBRESEAN EL JUICIO.

– De los artículos 48 fracciones I inciso a) y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 23 fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que el Pleno y las Secciones de la Sala Superior de este Tribunal podrán ejercer la facultad de atracción para resolver los juicios que revistan características especiales, entre ellos, los que por su materia o cuantía, se consideren de interés o trascendencia.

Así, una vez que ejercida la facultad de atracción y notificado a las partes que será el Pleno o las Secciones de la Sala Superior de este Tribunal, el Órgano Jurisdiccional que dictara la resolución que ponga fi n al juicio; las Salas Regionales, deberán remitir a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, el juicio debidamente integrado, para que se turne al Magistrado Ponente y se elabore el proyecto de sentencia respectivo.

Por tanto, aun cuando las Salas Regionales o el Magistrado Instructor, adviertan durante la substanciación del juicio, la existencia de una causal de improcedencia o sobreseimiento fundada, deberán remitir los autos a la Secretaría General de Acuerdos, para que el Pleno o la Sección de la Sala Superior de este Tribunal, en que se hubiera radicado el juicio de que se trate, emita la resolución correspondiente; ya que, al ejercer la facultad de atracción de que goza la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional, asume la jurisdicción para emitir la sentencia que conforme a derecho corresponda, con exclusión de la originalmente asumida por el Órgano Instructor.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3475/12-12-01- 3/176/15-S1-02-04.

– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de mayo de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.

– Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.

– Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.

(Tesis aprobada en sesión de 4 de junio de 2015)

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