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Ley de extinción de dominio

Ley de extinción de dominio

Respecto a la impugnación presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de la Ley de extinción de dominio, es importante saber lo siguiente:

A partir de la entrada en vigor de la reforma por virtud de su publicación en el DOF, los particulares y actores gubernamentales pueden promover:

  1. Para los particulares personas físicas o morales (asociaciones), se prevé un plazo de 30 días hábiles a partir de su entrada en vigor para interponer el amparo Indirecto según el artículo 17, primer párrafo, fracción I, en relación con el 107, primer párrafo, fracción I y segundo párrafo, inciso g) de la Ley de Amparo.
  2. Para los actores gubernamentales tales como Diputados (33%), Senadores (33%), el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se prevé un plazo de 30 días naturales siguientes a partir de la publicación de la reforma en el DOF para interponer Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según artículo 105, fracción II Constitucional y artículos 59 a 70 de su Ley Reglamentaria.

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