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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA VII-P-1aS- 1152

AGRAVIOS INOPERANTES.

– SON AQUELLOS QUE PUDIERON HABERSE HECHO VALER EN UN PRIMER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

– De conformidad con la figura de preclusión procesal, las partes pierden sus derechos por no haberlos ejercido en tiempo, tal como lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 1a./J. 21/2002.
En ese tenor, si la actora controvirtió un acto de autoridad mediante juicio contencioso administrativo del cual obtuvo sentencia favorable en la que se declaró la nulidad del mismo, para el efecto de que se emitiera otro siguiendo los lineamientos señalados en dicho fallo, la resolución que en su caso se emita cumplimentándolo, solo podrá ser atacada por vicios relativos al cumplimiento de dicha sentencia; es decir, solo se podrán controvertir los fundamentos y motivos en que se apoya la nueva resolución en la parte que cumplimenta la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y no así los que dieron lugar a su emisión primigenia, y que constituyen una reiteración de la misma; pues se entiende, que respecto a estos ha operado la figura de preclusión procesal, al haberse podido realizar en el primer juicio contencioso administrativo.
De ahí que proceda declararlos inoperantes.

PRECEDENTES: VII-P-1aS-798

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1136/11-18-01- 1/1138/13-S1-02-03.

– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

(Tesis aprobada en sesión de 12 de marzo de 2015)

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