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¿Qué se publicó en la 9na Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018?

¿Qué se publicó en la 9na Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018?

El día 9 de abril del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de manera oficial la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A.

En esta publicación se mantienen las reglas ya mostradas de manera anticipada en el portal de internet del SAT el día 28 de marzo de 2019.

Aquí te mostramos un resumen de lo publicado:

a)Resolución Miscelánea Fiscal

Regla 11.11.11. Se deroga esta regla, establecía que el beneficio se aplicaría desde el 1 de enero 2019.
Regla 11.11.14. Se permite la aplicación del Estímulo de IVA en la Región Fronteriza Norte a quienes se encuentren publicados en el listado del SAT solo cuando estén por consecuencia de la condonación de multa.
Regla 11.11.15. Se menciona que quienes tengan relaciones comerciales con contribuyentes publicados en el listado del SAT por la presunción del artículo 69-B del CFF (operaciones inexistentes) y desean apegarse a los beneficios del Decreto publicado el 31 de diciembre del 2018, deberán de hacer las correcciones en las declaraciones presentadas donde hayan aplicado los CFDI de dichos contribuyentes publicados.
Regla 11.11.16 Se presentan los únicos 10 estímulos con los que sí se puede convivir el Estímulo de ISR para la Región Fronteriza Norte.

También se presentan los siguientes artículos interesantes:

ARTÍCULO SEGUNDO Se muestra la redacción integrada de las reglas mencionadas.
ARTÍCULO TERCERO Se hace mención de la reforma al Anexo 1-A de la RMF para2018.
ARTÍCULO CUARTO Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en donde se específica que el Aviso para la aplicación del Estímulo de IVA para la Región Fronteriza Norte se podrá presentar a más tardar el 30 de junio de 2019.

 

Se podrá aplicar el beneficio a partir de que se obtenga el acuse de presentación del aviso.

 

Los contribuyentes que presentaron el aviso antes del 7 de febrero de 2019, continúan aplicando lo que mencionaba la regla 11.11.11, que estaba vigente.

En el apartado de Transitorios vemos lo siguiente:

Primero Transitorio Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo Transitorio Las reglas 11.11.14 y 11.11.15, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT.

b) Anexos

En el Anexo 1-A “Trámites Fiscales” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 se modificaron 2 fichas de trámites relacionados con la aplicación del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, en donde se actualizó lo siguiente:

  • 1 /DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

En el apartado de requisitos se adhiere la posibilidad de adjuntar los documentos corregidos de las declaraciones, eliminando los CFDI pertenecientes a contribuyentes que están en el listado del SAT por motivo de consecuencia inexistentes.

  • 4 /DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la Región Fronteriza Norte.

a. Se actualizan las fechas de presentación quedando lo siguiente:

  • Para quienes están inscritos se puede presentar a más tardar el 30 de junio de 2019,
  • Tratándose de quienes se inscriban con posterioridad al 30 de junio de 2019 podrán presentar el aviso hasta el día 17 del mes siguiente de su inscripción.

b. En el apartado de requisitos se adhiere la posibilidad de adjuntar los documentos corregidos de las declaraciones, eliminando los CFDI pertenecientes a contribuyentes que están en el listado del SAT por consecuencia de operaciones inexistentes.

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

División de Corporate Tax en Comercio Internacional y Aduanas

TLC Asociados, S.C.

tlc@www.tlcasociados.com.mx

 Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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