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Lo que hay que saber de la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

Lo que hay que saber de la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

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El día 30 de enero del 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23.

En esta publicación se agregan modificaciones a las reglas distintas a las ya establecidas en la versión anticipada publicada en la pagina del SAT el día 7 de enero de 2019.

De los cambios realizados te mostramos un resumen:

Regla 2.1.6 Son días inhábiles para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz ”3” y Veracruz “5” del 7 al 31 de enero de 2019.
Regla 2.3.2 Se modifica la fundamentación de la compensación eliminando el art. 23 del CFF y agregando el art. 25, frac VI de la LIF.
Regla 2.3.10 Se muestra que el aviso de compensación respecto a saldos a favor al 31 diciembre 2018 se presenta por el Portal del SAT acompañado según los anexos que le correspondan.
Regla 2.3.11 Los saldos a favor generadas al 31 de diciembre de 2018, se puede compensar contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que esté la DIOT presentada con anterioridad de la declaración en la cal se efectúa la compensación.
Regla 2.3.19 Se otorga facilidad para compensar de manera universal saldos a favor generados al 31 de diciembre 2018 y solo procede si se presenta el aviso de compensación de la regla 2.3.10.
Regla 2.7.2.5 El proveedor de certificación de CFDI debe aplicar lo dispuesto en los documentos a que se refiere la regla 2.7.2.8, fracción XVI.
Regla 2.7.2.8 Se agrega en la fracción XVI que el proveedor también debe contar con ” Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita”.
Regla 2.7.2.9 Se agrega en la fracción VII que una validación a considerar por parte de los proveedores es el documento a que se refiere la regla 2.7.2.8, fracción XVI.
Regla 3.5.4. Se modifica la tasa de retención de ISR por intereses por la que pueden optar, siendo la actual 0.00285%.
Regla 4.1.11 Se deroga el segundo párrafo donde daba la opción para compensarlo con otro impuesto y elimina lo relacionado en esta regla a la compensación.
Regla 11.11.1 Se explica como presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR.
Regla 11.11.2 Se presenta el tramite a realizar para dar aviso de la aplicación del estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte.
Regla 11.11.3 Muestra cómo se actualiza el sistema de facturación para hacer un CFDI con el 8%.
Regla 11.11.4 Se profundiza en como funcionara el Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte.
Regla 11.11.5 Se especifica cuales son los ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte.
Regla 11.11.6 Se informa que al no aplicar en una declaración el estímulo de ISR no se puede usar en lo que resta el ejercicio.
Regla 11.11.7 Para comprobar antigüedad en la región fronteriza norte se pide entre otros documentos, con estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, boletas de pago de predio o catastro; en todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente.
Regla 11.11.8 En esta regla se muestra la información a recabar en caso de que se solicite comprobar la capacidad económica, actos e instalaciones.
Regla 11.11.9 Se menciona que para comprobar que sus ingresos totales del ejercicio en la región fronteriza norte representan al menos el 90% del total de sus ingresos, se hará a través de manifestación, bajo protesta de decir verdad y en las declaraciones se hará por separado.
Regla 11.11.10 Se identifica la información que prueba que los bienes adquiridos son nuevos o usados; CFDI no mayor a 2 años, estado de cuenta donde se vea el pago y póliza de registro contable.
Regla 11.11.11 Nos menciona que la fecha de aplicación del estímulo al IVA es a partir del 1 de enero 2019 cumpliendo los requisitos.
Regla 11.11.12 Los contribuyentes del RIF que apliquen el estímulo al IVA pueden cumplir que existe el traslado de IVA por operaciones con público en general siempre que lo separen en la declaración bimestral.
Regla 11.11.13 Se confirma que los contribuyentes que llevan operaciones de maquila en los términos del art. 181, segundo párrafo de la LISR, no pueden obtener el estímulo al ISR que establece el decreto para la región fronteriza norte.
Primero Transitorio Se indica que lo anterior entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo Transitorio Se aclara que las reglas relacionadas al decreto de estímulos para la región fronteriza norte, las relacionadas a CFDI y la regla donde se autoriza la compensación universal del saldo a favor del 2018, se aplicaran a partir del 7 de enero de 2019, por ser beneficios publicados en el portal del SAT.
Tercero Transitorio Se hace oficial el periodo de diferimiento para emitir y recibir los comprobantes de contribuyentes que cuenten con el estímulo del IVA para región fronteriza, siendo este del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que a más tardar se emitan el 1 mayo del 2019.
Cuarto Transitorio. El aviso para aplicar el estímulo del IVA se podrá presentar a más tardar el 7 de febrero de 2019.
Quinto transitorio. Se entenderá por cumplida la obligación del registro de los asientos contables, siempre y cuando los contribuyentes emisores y receptores de los CFDI expedidos al amparo del decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte, realicen el registro contable a más tardar el 31 de mayo de 2019.

También se modifican el anexo 1-A y el anexo 23, en donde el anexo 1-A “Trámites Fiscales” es donde se encuentran las fichas que indican como presentar un trámite dependiendo de la legislación que a la que pertenece el trámite, por lo que te mostramos cuales tuvieron modificaciones:

Código Fiscal de la Federación

23/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

24/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

25/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar

26/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

27/CFF            Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

28/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IETU

29/CFF            Aviso de compensación del IDE

30/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

31/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

32/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

33/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

34/CFF            Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

35/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

36/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

37/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

272/CFF               Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018 

5/DEC-5         Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados.

6/DEC-5         Entrega de información de premios pagados por entidad federativa.

 

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018

1/DEC-10       Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

2/DEC-10       Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

3/DEC-10       Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

4/DEC-10       Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte.

5/DEC-10       Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte.

6/DEC-10       Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte.

Por lo que respecta al Anexo 23 se hacen modificaciones con respecto a la “Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT” quedando en resumen lo siguiente:

Administraciones Desconcentradas de Recaudación

ADR Nueva Ubicación de la Sede:
Baja California “3” Tijuana
Baja California Sur “2” La Paz
Guanajuato “1” Celaya
Guerrero “2” Acapulco
Jalisco “1” Jalisco
Jalisco “4” Guadalajara Sur
Jalisco “5” Jalisco
Michoacán “2” Morelia
Quintana Roo “1” Cancún
Sinaloa “3” Culiacán
Tamaulipas “2” Reynosa
Tamaulipas “5” Tampico
Veracruz “3” Veracruz
Veracruz “5” Xalapa


Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal Federal

ADAFF Nueva Ubicación de la Sede:
Baja California “3” Tijuana
Baja California Sur “2” La Paz
Guanajuato “1” Celaya
Guerrero “2” Cuernavaca
Jalisco “4” Guadalajara Sur
Jalisco “5” Zapopan
Michoacán “2” Morelia
Quintana Roo “1” Cancún
Sinaloa “3” Culiacán
Tamaulipas “2” Ciudad Victoria
Tamaulipas “5” Tampico
Veracruz “3” Veracruz
Veracruz “5” Tampico


Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente

ADSC Nueva Ubicación de la Sede:
Baja California “3” Tijuana
Baja California Sur “2” La Paz
Guanajuato “1” Celaya
Guerrero “2” Acapulco
Jalisco “1” Jalisco
Jalisco “4” Guadalajara Sur
Jalisco “5” Jalisco
Michoacán “2” Morelia
Quintana Roo “1” Cancún
Sinaloa “3” Culiacán
Tamaulipas “2” Reynosa
Tamaulipas “5” Tampico
Veracruz “3” Veracruz
Veracruz “5” Xalapa


Administraciones Desconcentradas Jurídicas

ADJ Nueva Ubicación de la Sede:
Baja California “3” Tijuana
Baja California Sur “2” La Paz
Guanajuato “1” Celaya
Guanajuato “2” Celaya
Guerrero “2” Acapulco
Jalisco “2” Jalisco
Jalisco “4” Zapopan
Jalisco “5” Jalisco
Michoacán “2” Morelia
Nuevo León “3” Guadalupe
Puebla “1” Puebla
Quintana Roo “1” Cancún
Sinaloa “2” Culiacán
Sinaloa “3” Culiacán
Sonora “1” Ciudad Obregón
Tamaulipas “2” Reynosa
Tamaulipas “5” Tampico
Veracruz “3” Veracruz
Veracruz “5” Xalapa


Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios

Área Nueva Ubicación de la Sede:
Administración Central de Fideicomisos Ciudad de México


Administraciones de Operación de Recursos y Servicios y Subadministraciones de Recursos y Servicios

Área Nueva Ubicación de la Sede:
Subadministración de Recursos y Servicios de Tampico Tampico


Subadministraciones de Apoyo Desconcentrado “1” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

Área Nueva Ubicación de la Sede:
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California “3 Tijuana, Baja California
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California Sur “1” La Paz, Baja California Sur
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California Sur “2 La Paz, Baja California Sur
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sinaloa “3” Culiacán, Sinaloa


Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas “2” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

Área Nueva Ubicación de la Sede:
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guerrero “2” Acapulco de Juárez, Guerrero
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guanajuato “1” Celaya, Guanajuato
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “2” Guadalajara Sur, Jalisco
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “4 Guadalajara Sur, Jalisco
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “5” Jalisco
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Michoacán “2” Morelia, Michoacán


Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas “3” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

Área Nueva Ubicación de la Sede:
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Quintana Roo “1” Cancún, Quintana Roo
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “2” Reynosa, Tamaulipas
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “5” Tampico, Tamaulipas
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “3” Boca del Río, Veracruz
Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “5” Xalapa, Veracruz

 

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

División de Corporate Tax en Comercio Internacional y Aduanas

TLC Asociados, S.C.

miguel@www.tlcasociados.com.mx

 Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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