TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto
CIVA – PRESENTACIÓN DEL AVISO SEMESTRAL DE  PROVEEDORES NACIONALES EN 2019

CIVA – PRESENTACIÓN DEL AVISO SEMESTRAL DE PROVEEDORES NACIONALES EN 2019

COMPLIANCE ADUANERO 360° – IMMEX & CERTIFICACIONES

PRESENTACIÓN DEL AVISO SEMESTRAL DE PROVEEDORES NACIONALES EN 2019

Las empresas con Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS de los rubros AA o AAA, tienen el deber de cumplir con lo establecido por la regla 7.2.1, segundo párrafo, fracción V de las RGCE para 2018 que a la letra indica lo siguiente:

“Las empresas que hubieran obtenido la modalidad IVA e IEPS, rubros AA o AAA conforme a la regla 7.1.3., deberán reportar semestralmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, a partir del mes siguiente a aquél en que se le otorgue el rubro o renovación correspondiente, la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que se certificó. Se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal, por lo que el aviso deberá presentarse al mes siguiente de transcurrido el semestre.

Para efectos del párrafo anterior, los proveedores del 40%, tratándose del rubro AA y 70%, tratándose del rubro AAA, del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, deberán estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.”

Derivado de esta responsabilidad, se desprenden las consideraciones que se indican a continuación:

1. La obligación se encuentra dirigida exclusivamente para las empresas modalidad CIVA & IEPS autorizadas en el rubro AA o AAA.

2. Las empresas certificadas en los rubros mencionados deben de informar de todos los proveedores nacionales de materias primas relacionadas con la operación al amparo del programa IMMEX.

3. La presentación del aviso es por medios electrónicos mediante el portal de Ventanilla Digital, en el sitio: ventanilladigital.gob.mx

4. El informe debe elaborarse y presentarse de forma semestral a partir del mes siguiente en que haya certificado o renovado. Por lo tanto, la obligación que corresponde al segundo semestre de 2018 debe ser presentado en el mes de enero de 2019.

5. En comparación con las demás obligaciones, aún persiste la omisión de mencionar el nombre del aviso que deberá utilizarse, sin embargo, en la praxis se refiere al formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, que forma parte del Anexo 1 de las RGCE para 2018.

Las empresas IMMEX certificadas en IVA e IEPS deben poner atención en las obligaciones relacionadas con la presentación de avisos o reportes especiales para hacer del conocimiento de las autoridades fiscales aduanera sobre las modificaciones con respecto los terceros relacionados en las operaciones de comercio exterior, de lo contrario pueden ser sujetos de requerimiento por incumplimiento de las obligaciones permanentes, o peor aún, podrán ser objeto de cancelación del registro de certificación, lo cual trae como consecuencia dejar de gozar el 100% del crédito fiscal del IVA y el IEPS, además de no tener la posibilidad de acceder a la certificación nuevamente por un periodo de dos años, y pero aun de pagar el crédito fiscal pendiente de retorno de las importaciones temporales realizadas con anterioridad. Lo anterior en términos de las reglas 7.2.2, apartado A, fracción V, 7.2.4, apartado A, fracción II y 7.2.7 de las RGCE para 2018.

 

En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.

 

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

ricardo@www.tlcasociados.com.mx

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados