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IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. LA FACTURA, EL CERTIFICADO DE ORIGEN, EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, ENTRE OTROS, SON DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ADUANERA.

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. LA FACTURA, EL CERTIFICADO DE ORIGEN, EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, ENTRE OTROS, SON DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ADUANERA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Aduanera, la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, siendo este el valor de transacción, entendiéndose el mismo como el precio pagado, siempre que concurran las circunstancias del diverso 67 de la misma ley y estas se vendan para ser exportadas a territorio nacional, pues en caso de que no se reúnan las mismas la base gravable del impuesto general de importación deberá estarse a lo previsto en el artículo 71 de la citada Ley, es decir, atendiendo a los métodos de valoración, los cuales son: I. Valor de transacción de mercancías idénticas; II. Valor de transacción de mercancías similares; III. Valor de precio unitario de venta; IV. Valor reconstruido de las mercancías importadas; y V. Valor determinado con mayor flexibilidad; en ese sentido, si el contribuyente en su carácter de importador demuestra ante autoridad aduanera mediante la exhibición de la documentación idónea el valor de transacción de las mercancías declarado en el pedimento de importación, como lo son, entre otros, la factura, el certificado de origen, el contrato de compraventa, la constancia de pago, la carta de confirmación del pago, entonces, la autoridad aduanera no debe determinar el valor de transacción de las mercancías en términos del artículo 71 de la Ley Aduanera, al no actualizarse dicho supuesto.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2109/14-03-01- 2/2089/14-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de diciembre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 25 de enero de 2018)

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