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COMPETENCIA DE LA SALA REGIONAL CUANDO EL ACTOR SEÑALE COMO DOMICILIO LOS ESTRADOS DE LA MISMA.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VIII-P-2aS-145

COMPETENCIA DE LA SALA REGIONAL CUANDO EL ACTOR SEÑALE COMO DOMICILIO LOS ESTRADOS DE LA MISMA.- El artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala la obligación del actor de presentar su demanda ante la Sala Regional que considere competente. Por su parte el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, y contiene en su último párrafo, la presunción de que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la demandada demuestre lo contrario. Ahora bien, en el supuesto en que el domicilio señalado en el escrito inicial de demanda, sea los estrados de la Sala Regional ante la cual se presenta, debe considerarse que esa Sala es la competente para conocer del juicio, en tanto que se presume que el domicilio fiscal del actor se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de la Sala, ya que el actor la consideró competente al señalar incluso como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de la misma, independientemente de que es evidente que los citados estrados, no puede ser ni el domicilio fiscal, ni el domicilio particular del actor.

 PRECEDENTES:

VI-P-2aS-647

Incidente de Incompetencia Núm. 4919/09-17-02-9/1274/09- S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de octubre de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 166

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