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137-Principio de Continencia de la Causa / Joint Cause Principle

137-Principio de Continencia de la Causa / Joint Cause Principle

Ciudad de México, septiembre de 2017.

 

La Continencia de la Causa significa una unidad jurídica, es una figura eminentemente de carácter procesal, que da lugar a la denominada “Acumulación de Autos” cuando en dos o más procesos iniciados por separado, deben unirse debido a determinadas circunstancias establecidas en la Ley, para que los derechos que se pretenden por las partes hayan de dirimir su conflicto con una sola sentencia judicial, y así evitar sentencias contradictorias respecto de un mismo asunto.

En la revista correspondiente al mes de abril del presente año, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó en la Tesis VIII-P-1aS-139 que atendiendo al principio procesal de la “continencia de la causa”, que tiene por objeto evitar que exista multiplicidad de juicios con resoluciones contradictorias, si en el juicio contencioso administrativo federal se impugnan dos o más actos, de los cuales uno de ellos actualiza la competencia de alguna de las Salas Especializadas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, enunciadas en el artículo 23 del Reglamento Interior del propio Tribunal; la competencia material, para conocer del juicio de que se trate y de la legalidad de los restantes actos impugnados, se surte a favor de la Sala Especializada respectiva, aún cuando los demás actos por sí solos no actualicen su competencia material.

Lo anterior es así, porque cualquier proceso impugnativo debe concluir necesariamente con una sola resolución, en la que se comprendan todas las cuestiones concernientes al mismo, en su individualidad y en su correlación, desde lo relativo a su procedencia hasta la decisión del mérito sustancial de la controversia, con el pronunciamiento sobre las pretensiones y defensas opuestas.

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas

TLC Asociados, S.C.

tlc@www.tlcasociados.com.mx

 Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Mexico City, September 2017.

 

Joint Cause means a juristic unity, it’s a figure eminently of procedural character, which gives rise to the so-called “Order Accumulation” when in two or more processes initiated separately, must be united due to certain circumstances established in the Law, so that the rights sought by the parties have to settle their conflict with a single judicial sentence, and thus avoid contradictory judgments on the same issue.

In the magazine corresponding to April of this year, the Federal Court of Administrative Justice determined in Thesis VIII-P-1aS-139 that in compliance with the procedural principle of ” Joint Cause”, which is intended to prevent multiplicity of judgments with contradictory resolutions, if in the contentious federal administrative trial two or more acts are challenged, one of which updates the jurisdiction of one of the Specialized Chambers of the Federal Court of Fiscal and Administrative Justice, as set forth in Article 23 of the Rules of Procedure of the Court itself; the substantive jurisdiction to hear the trial in question and the legality of the other challenged acts is provided in favor of the respective Specialized Chamber, even if the other acts alone do not update their material competence.

This is so, because any contentious process must necessarily conclude with a single resolution, in which all the questions concerning it, in its individuality and in its correlation, are understood from the point of origin to the decision of the substantial merit of the controversy, with the pronouncement on the opposing pretensions and defenses.

Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.

Sincerely,

Foreign Trade and Customs Consultancy Division of

TLC Asociados, S.C.

tlc@www.tlcasociados.com.mx

Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.

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