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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES PROCEDENTE EN TRATÁNDOSE DE ACTOS RELATIVOS AL EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014)

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES PROCEDENTE EN TRATÁNDOSE DE ACTOS RELATIVOS AL EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).- En los términos de los artículos 8, fracciones II y XVI y 9, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es improcedente el juicio cuando se promueva en contra de actos que no competa conocer a este Tribunal o cuando resulte de alguna disposición de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de una ley fiscal o administrativa. Hipótesis que no se actualiza cuando se controvierten actos emitidos con motivo del embargo en la vía administrativa previsto en el artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, practicado como un medio para garantizar el interés fiscal, al no ser aplicable lo dispuesto en el artículo 127 del citado Código, ni supeditarse la procedencia del juicio a que se publique la convocatoria de remate, en la medida que el embargo en el procedimiento administrativo de ejecución previsto en los artículos 145, 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación y el embargo en la vía administrativa, son medidas cautelares con diferentes características pero iguales en cuanto a su efecto para suspender la ejecución de los créditos fiscales. Por lo que la impugnación de un acta de embargo en la vía administrativa y la diversa de constitución de garantía, al afectar bienes propiedad de la demandante constituyen actos que causan un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones I a III del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; de ahí la competencia del propio Tribunal para conocer de la impugnación de los indicados actos.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26047/14-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de julio de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Guadalupe Herrera Calderón.- Secretaria: Lic. Carmen Esther González Peña.

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