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408 – Revisa a tus proveedores de facturas actuales y pasados.

408 – Revisa a tus proveedores de facturas actuales y pasados.

Últimamente la autoridad ha realizado investigaciones más frecuentes, esto para determinar si un contribuyente se encuentra realizando operaciones inexistentes o simuladas, lo que encuentra la autoridad es que en relación a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos, el contribuyente no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material, para haber realizado lo que se menciona en dichos comprobantes.

Esto puede ocasionar que un cliente se encuentre afectado en el sentido de no poder considerar como deducible la factura (CFDI) obtenida de dicho contribuyente, desencadenando que se tengan que realizar declaraciones complementarias teniendo como fin un pago superior al ya realizado o también el hecho de tener que reintegrar una parte de una cantidad ya devuelta.

La autoridad puede revisar hasta 5 ejercicios fiscales pasados de un contribuyente por lo que toda operación que aún no prescriba puede ser sujeta a que se descubran irregularidades que afecten el interés público.

Derivado de lo anterior es necesario que se establezca dentro de la empresa una actividad de revisión y análisis de proveedores de manera periódica para asegurar que al menos el aspecto tributario se encuentra con menor riesgo de ser afectado por algún acto de autoridad extraordinario.

Lo que se debe verificar son los listados que publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal y en el Diario Oficial de la Federación, en estos medios aparecen los presumibles y definitivos, el saber en qué supuesto se encuentra alguno de nuestros proveedores (si es que hay alguno) es indispensable para conocer los niveles de acción que se deben seguir.

Si un proveedor se encuentra en el listado de presumibles, entonces la autoridad presume que realiza operaciones inexistentes, esto nos da a entender que dicho contribuyente debe aclarar la situación para poder ser eliminado de este listado.

En este punto lo que debemos estar haciendo es revisar el listado en los próximos meses (alrededor de 3 meses) para saber el resultado de dicha situación en la que se encuentra el proveedor, además se tiene que preparar un expediente donde se establezcan todas las pruebas de que la operación que se realizó con dichos proveedores en verdad sucedió.

Lo anterior será de vital importancia en caso de encontrar a un proveedor en la lista definitiva porque en cuanto sea publicado en dicha lista se contará con 30 días hábiles para acreditarle a la autoridad que lo mencionado en el CFDI emitido por dicho proveedor en verdad sucedió y por lo tanto se debe respetar la deducibilidad.

Lo indispensable para acreditar que se realizó dicha operación es mostrar contratos, fotografías, manuales, producto entregado, correos electrónicos, documentación entregada, entre otras pruebas que permitan demostrar la materialidad del acto.

También en caso de que no se pueda acreditar que los actos reflejados fueron reales, en este periodo se cuenta con la oportunidad para entonces modificar las declaraciones sin considerar esos comprobantes como deducibles, así como pagando las diferencias ocasionadas.

En caso de no hacer alguna de las dos opciones se pueden considerar como actos o contratos simulados esto para efectos de presumir que se cometió un delito, en específico el de Defraudación Fiscal.

Como “apoyo” el SAT está enviando a ciertos contribuyentes un Aviso de Situación Fiscal en donde se muestran los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 en un listado de proveedores con los que se tuvieron operaciones y estos aparecen en el listado definitivo. En dicho aviso se pide la actualización de las declaraciones, el por qué se excedió el tiempo para realizar las aclaraciones y la autoridad no identificó ninguna.

En parte está bien el aviso para saber que existe dicha situación con los proveedores y no se detecta hostilidad por parte del SAT para proceder como una presunción de delito, pero la autoridad vigilará dicho aviso hasta concluir con su finalidad que es obtener la recaudación de impuestos.

Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.

Atentamente

División de Consultoría en Comercio Internacional y Aduanas

TLC Asociados, S.C.

tlc@www.tlcasociados.com.mx

 Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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